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El BOE publica el Real Decreto que modifica la regulación del concurso de traslados

Entre las principales novedades figura el incremento de puntuación por antigüedad en el centro y en los centros de difícil desempeño, aumento a 30 puntos de la puntuación máxima por cargos directivos y otras funciones, máximo de 15 puntos para formación y perfeccionamiento y la valoración de la competencia digital.
RedacciónJueves, 18 de julio de 2024
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El BOE de 17 de julio publica el Real Decreto 677/2024, de 16 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos. Entre las principales novedades figura el incremento de puntuación por antigüedad en el centro y de puntuación de los centros de difícil desempeño, aumento a 30 puntos de la puntuación máxima por desempeño de cargos directivos y otras funciones, máximo de 15 puntos para formación y perfeccionamiento, y la valoración de la competencia digital.

La normativa básica estatal ha establecido un sistema de cuerpos de personal funcionario docente en el que debe garantizarse que, independientemente de aquella Administración educativa por la que haya ingresado, dicho personal funcionario de carrera pueda prestar servicio en cualquier parte del territorio nacional, debiendo garantizarse su movilidad geográfica dentro de ese sistema educativo, que aparece recogida en el apartado tercero de la disposición adicional sexta de la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, al aludir a los concursos de traslados de ámbito estatal, en los que debe permitirse la participación de todo el personal funcionario docente de carrera, cualquiera que sea la administración educativa de la que dependa o por la que haya ingresado, siempre que reúna los requisitos generales y los específicos que, de acuerdo con las respectivas plantillas o relaciones de puestos de trabajo, establezcan dichas administraciones en sus convocatorias.

Por otro lado, la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modifica la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y declara a extinguir el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

La nueva ordenación de los cuerpos docentes y especialidades que los integran que deriva de la aprobación de las últimas leyes orgánicas, así como la integración de una gran parte del profesorado del Cuerpo, a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, conlleva la necesidad de regular en los concursos de traslados de ámbito estatal que se convoquen una participación conjunta de distintos cuerpos docentes a plazas de una misma especialidad, de forma que se garantice una participación en condiciones de igualdad de ese profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional con el profesorado del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria o del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, según la especialidad o especialidades de las que se sea titular.

Asimismo, conforme a lo dispuesto en la citada disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en dichos concursos de traslados de ámbito estatal la antigüedad de los participantes, tanto en el centro de destino como en el cuerpo, es uno de los méritos que deben ser objeto de valoración, siendo recogido en los anexos I y II del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre.

La modificación al alza de la puntuación que se otorga al profesorado por la antigüedad en el centro lo que persigue, por lo tanto, es reconocer e incentivar el beneficio que para la calidad de la educación supone la permanencia en un mismo centro educativo. De la misma manera que la estabilidad en el empleo que deriva de la condición de personal funcionario de carrera incide positivamente en el desempeño de las funciones docentes, por cuanto libera al profesorado de la situación de incertidumbre laboral aneja a la inestabilidad, así también la permanencia en el centro facilita que el desempeño de la función docente se desarrolle en un entorno conocido al que la continuidad de su personal facilita la creación de entornos de trabajo estables y la consolidación de sinergias colaborativas entre el profesorado de los mismos y distintos cursos y etapas educativas, que tanto beneficio pueden reportar en la labor de seguimiento individualizado del personal discente, en particular en los supuestos en que este precise de una atención más singularizada de su evolución académica.

Se considera, así, que incrementar la puntuación que el real decreto otorga a la permanencia en el centro lo que viene es a reconocer el beneficio que dicha situación comporta para el buen funcionamiento del sistema educativo.

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