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Primigenias visitas de inspección

Antonio Montero Alcaide
Inspector de Educación
30 de septiembre de 2024
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“Uno de los principales deberes del inspector es cuidar de que no carezca de los beneficios de la instrucción primaria ningún pueblo, por insignificante que sea”. Pocos meses después de la creación de la Inspección de Instrucción Primaria, hace ahora 175 años, se promulgan unas reglas, de 12 de octubre de 1849, para la visita a las escuelas que había de realizar el inspector de cada una de las provincias. El artículo 9 establece, así, ese deber principal, para lo que eran precisas actuaciones relacionadas con la fundación de escuelas, incluso de “escuelas de noche y de días festivos”, así como con la capacitación de los maestros, la constitución de academias de profesores o la instauración de bibliotecas populares. Por tanto, era obligación de los inspectores, de acuerdo con el artículo 26, “enterar al Gobierno del estado de la instrucción primaria en sus provincias, de las reformas que convenga hacer, y de los abusos que se deban corregir, verificándolo por medio de los partes, informes y memorias”. De manera más directa, el ejercicio de la visita de inspección conllevaba, entre otros aspectos, observar el régimen y disciplina de la escuela, los métodos de enseñanza del maestro, “el ascendiente que tiene sobre los discípulos la voz del maestro”, el sistema de premios y castigos –recurso particularmente conductista– y los progresos que se noten en la instrucción.

Estas reglas históricas pretenden que las informaciones y datos recabados por el inspector sean exactos, y que no se comprometa la dignidad de su carácter ni la influencia que han de ejercer sus visitas, por lo que no debe contentarse con un “examen superficial hecho con precipitación y ligereza”. De modo que debía el inspector peguntar por sí mismo a los niños cuando lo creyera conveniente o indicar al maestro los aspectos sobre los que había de preguntar, además de manifestar, el propio inspector, con su comportamiento, el interés que le inspiraba la escuela. Si así procedía, evitaba además otros inadecuados propósitos: “Esto además le servirá para destruir los medios de que algunos pudieran valerse a fin de sorprenderle con lecciones estudiadas o preguntas convenidas de antemano, bien que todos estos recursos serán siempre ineficaces para con un inspector medianamente ejercitado”, tal como indica el artículo 78.

Debía asimismo el inspector cuidar con celo que no disminuyera el respecto de los niños al maestro, según determina un precepto siguiente al anterior: “En presencia de los niños ha de tenerse un cuidado muy especial, en que ni los actos ni las palabras del inspector puedan disminuir en lo más mínimo el respeto y la confianza que los discípulos han de tener siempre a los maestros, antes por el contrario está obligado a desenvolver y afianzar estos sentimientos en ellos y en sus familias”. Durante la visita, el inspector había de anotar las observaciones que no conviniera fiar a la memoria, aunque “sin aparato alguno”, para no llamar la atención de los niños. Y, “una vez que se haya retirado a su habitación”, será el momento de extender detalladamente todas las observaciones realizadas en la visita.

Así tenían que proceder los primeros inspectores de educación, pero tales reglas, históricas por el tiempo que transcurre desde su promulgación, pueden ser contemporáneas sin necesidad de modificarlas en lo esencial.

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