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Sistema educativo y sistema escolar

Antonio Montero Alcaide
Inspector de Educación
2 de septiembre de 2024
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De manera general, la naturaleza del sistema educativo corresponde, más bien, a la propia del sistema escolar, y la definición legal del sistema educativo contribuye a ello. La Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (2013) incorporó un nuevo artículo a la Ley Orgánica de Educación (2006), el 2 bis, sin cambios significativos tras la Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica de Educación (2020), que mantiene tal artículo. Esta es, entonces, la definición: “A los efectos de esta Ley, se entiende por Sistema Educativo Español el conjunto de Administraciones educativas, profesionales de la educación y otros agentes, públicos y privados, que desarrollan funciones de regulación, de financiación o de prestación de servicios para el ejercicio del derecho a la educación en España, y los titulares de este derecho, así como el conjunto de relaciones, estructuras, medidas y acciones que se desarrollen al efecto”. Puede entenderse, no obstante, una cierta amplitud de los agentes, aunque se relacionan, de manera directa, con las funciones de regulación, financiación o prestación de servicios que permiten el ejercicio del derecho a la educación.

En el análisis de las reformas educativas se concluye, precisamente, que los sistemas escolares se superponen a los educativos, de manera que el desarrollo de los procesos de enseñanza y de aprendizaje y las interacciones educativas tienen un espacio propiamente escolar, sin facilidad, o con resistencias, para abrir, y extender, el carácter de los agentes y las actuaciones educativas. Esta acotación escolar del sistema educativo conduce, además, a adoptar, para la argumentación y las interlocuciones, una “gramática escolar”, una “narrativa escolar” que, aunque necesaria y pertinente, dificulta la participación de esos otros agentes y procesos si no adecua su “lenguaje” para la comprensión y las alianzas “extraescolares”.

La restricción del sistema educativo al sistema escolar conlleva asimismo una presunción improcedente: considerar que los problemas educativos son, principalmente, problemas escolares y, por tanto, su atención y resolución pueden afrontarse desde dentro del sistema escolar. Cuando es manifiesta la necesidad de medidas, intervenciones y recursos no solamente escolares, ya que en la escuela se manifiestan problemas sociales que determinan el desarrollo de la escolaridad. Luego, a pesar de que se reitere el carácter de la escuela como instancia de compensación social e incluso se utilice la metáfora del “ascensor social”, debe reconocerse la mayor y directa responsabilidad social ante factores que no pueden compensarse escolarmente.

Cuestión distinta es que las respuestas educativas de la escuela, las que puede y debe dar desde su ámbito y cometidos propios, y ante necesidades de adecuación de los procesos de enseñanza y de aprendizaje, no se lleven a cabo. Ya que, de ser así, la escuela no participaría de la compensación, sino que sería una instancia de reproducción social.

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