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Accidentes con vehículo propio en visitas a los centros: desamparo de los inspectores de Educación y abuso de la Administración. La Región de Murcia como ejemplo

Los requisitos para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación se recogen en las disposiciones adicionales décima y duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) en la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (LOMLOE). Entre esos requisitos no está el de conducir vehículos (ni siquiera el de poseer el correspondiente permiso) ni, mucho menos, poner el vehículo propio a disposición de la administración.
Diego Sánchez PachecoLunes, 14 de octubre de 2024
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© ADOBE STOCK

Siendo los centros educativos el eje de actuación de la Inspección de Educación y la visita a los mismos el sistema habitual y primordial de trabajo de los inspectores, las administraciones educativas han adoptado medidas diversas para posibilitar el desplazamiento de estos. En unos casos, se habilita un vehículo con conductor para que el inspector pueda realizar la visita. En otros, hay un parque móvil con vehículos que son conducidos por los propios inspectores y, en un porcentaje significativo, mayoritario, los inspectores utilizan sus propios vehículos para realizar todas las actuaciones encomendadas para desempeñar sus funciones, ya que para visitar determinados centros no existe suficiente transporte público o sus horarios son incompatibles con los horarios laborales. En el caso de la denominada “España vaciada” esta es una situación frecuente.

Parecería lógico pensar que, en este último supuesto, la administración compensara de modo adecuado a los inspectores, pero eso no siempre es así, al menos, en la Región de Murcia.

El Ministerio de Hacienda y Función Pública publicó una Orden en julio de 2023 (Orden HFP/793/2023) en la que revisaba el importe de la indemnización por uso de vehículo particular establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, pasando de 0,19 €/Km a 0,26 €. No obstante, en la Región de Murcia, a diferencia de lo que han hecho la mayoría de comunidades autónomas, seguimos con la indemnización prevista en una Orden de 20 de febrero de 2006, consistente en 0,20€/Km, cuando la inflación producida en el trascurso de esos 18 años es superior al 40%.

Además de lo anterior y a pesar de que el Decreto n.º 316/2015, de 29 de diciembre, por el que se ordena y regula la Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, establece que “quedarán cubiertos los accidentes en acto de servicio que pudieran producirse en la realización de dichas visitas”, lo cierto es que, cuando se han producido accidentes con vehículo propio (hasta ahora sin daños personales), la Consejería no se ha hecho responsable de los daños sufridos por los vehículos, debiendo ser asumidos por el propio inspector.

En este sentido, además de actualizar la indemnización económica por kilometraje, es imprescindible que la administración educativa de la Región de Murcia, y las de otras comunidades autónomas que se encuentran en similar situación, asuma la cobertura de los daños personales y materiales que puedan sufrir los inspectores de educación y sus vehículos en los desplazamientos en comisión de servicio para la realización de sus actuaciones, bien a través de la contratación de un seguro o mediante una norma que garantice la indemnización correspondiente por el total de los daños sufridos, tal y como ya han realizado diversas comunidades autónomas.

Diego Sánchez Pacheco es inspector de Educación de la Región de Murcia.

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