El Supremo avala el ‘programa Accede’ de libros de texto gratuitos en Madrid
La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado un recurso interpuesto por la Asociación Nacional de Editores de Libros de Texto y Material de Enseñanza (Anele) contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que confirmó la validez del programa. La Sala declara que resulta aplicable a los denominados «bancos de libros» de dicho programa la excepción o límite de no requerir autorización de los titulares de derechos de autor de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI).
Anele pedía que esa excepción o límite se aplicara estrictamente a los establecimientos previstos en la norma (museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas, fonotecas o filmotecas), que, en el ámbito educativo eran las bibliotecas de las instituciones docentes, y no a los «bancos de libros» del programa Accede. La Sala se planteaba si la excepción o límite previsto en la ley, que establece que los préstamos realizados por bibliotecas de instituciones educativas no precisan autorización de los titulares de derechos de propiedad intelectual, que quedan eximidas de la obligación de remuneración, resultaba aplicable a los bancos de libros creados por los colegios públicos y concertados para gestionar un sistema de gratuidad de libros de texto.
El Supremo cita «la finalidad del préstamo que puede ser de libros de texto de materias curriculares, como ayuda a las familias, o el préstamo como ayuda al alumnado para acceder gratuitamente a determinada obra, ampliar conocimientos, documentarse para trabajos». «Ambas funciones son de préstamo gratuito de libros propiedad de la Administración educativa, y sus respectivos fines confluyen en la finalidad docente común, propia de los colegios y que, repetimos, da sentido a la exención», añade la Sala.
El tribunal destaca que «el préstamo gratuito al alumnado de libros, de texto o no, propiedad de la Administración docente o del centro, busca facilitar a ese alumnado el acceso a los libros, objetivo coherente con la función escolar o docente». Así, dice que los bancos de libros no son una suerte de acumulación o almacén de libros» pues «la normativa impugnada regula su organización, dirección y la responsabilidad de quienes asumen la gestión».
Y a esto se añade que «la finalidad del sistema no se constriñe a un préstamo para abaratar costes a las familias» sino también al «fomento en el alumnado de actitudes de respeto, compromiso, solidaridad y corresponsabilidad, o el reconocimiento del papel activo del alumnado en su propio proceso de aprendizaje y contribución en la creación de entornos de aprendizaje más eficaces».