Selectividad y determinación didáctica
La configuración de una nueva selectividad o evaluación de acceso a la universidad solo parece haber alcanzado un acuerdo más o menos extendido, entre las distintas comunidades autónomas, sobre la forma de considerar las faltas de ortografía, pero no así en el caso de la estructura, la opciones y las puntuaciones de las pruebas. Particularmente, la materia de Historia de España resulta una cuestión controvertida, por lo que a la inoportunidad de la “memoria histórica” (la historia no es resultado de la memoria, sino de los hechos no afectados por el presentismo) puede unirse la no menos procedente consideración de una “historia variable”, a modo de “subjetivismo histórico”.
En cualquier caso, conviene reparar en un efecto de la configuración de las pruebas no directamente relacionado con su aplicación y calificación, sino con el desarrollo de las enseñanzas que conducen a ellas; esto es, los principios pedagógicos y los aspectos didácticos de la docencia en el Bachillerato. La reforma de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, introdujo, entre sus cambios, la incorporación de las competencias clave en la etapa del Bachillerato, con un perfil competencial como referencia en la finalización de la etapa. Regulación que, por sí misma, no conlleva, necesariamente, cambios en las prácticas docentes. Cuestión distinta es el “efecto regulatorio” de las pruebas de evaluación de acceso a la universidad, toda vez que superarlas con éxito y con puntuación suficiente es un propósito que dirige la enseñanza. Cabe anticipar, por eso, una “determinación didáctica” derivada del tipo de pruebas que se elaboren. Dicho de otro modo, el carácter significativo y aplicado de los conocimientos, su contribución a la adquisición de las competencias clave, en la educación posobligatoria, pueden no adoptarse, principalmente, por la prescripción normativa, sino por la determinación del tipo de actividades, tareas o cuestiones planteadas en las pruebas de acceso a la universidad. Nada nuevo, por otra parte, ya que desde el pretérito Curso de Orientación Universitaria, las compilaciones de esas pruebas se utilizaban como recursos principales entre los materiales para la docencia.
Por tanto, además de los aspectos referidos a la estructura y puntuaciones de la evaluación para el acceso a la universidad, importa no poco el carácter de las pruebas que, a falta de su carácter único o común -los aspectos mínimos no acaban de garantizar que así resulte-, parece estar influido por el uso funcional del conocimiento aplicado, sin que deba olvidarse la condición sustantiva del conocimiento y la adjetiva de su aplicación. Dada la determinación didáctica que el diseño de tales pruebas conlleva y su efecto “regulatorio” de las prácticas docentes, en mayor medida que las disposiciones normativas, la nueva evaluación para el acceso a la universidad puede modificar, significativamente, los aspectos didácticos de la docencia en el Bachillerato.