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Bachillerato educativo y polivalente

Antonio Montero Alcaide
Inspector de Educación
16 de diciembre de 2024
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Si bien las condiciones para las reformas o cambios relevantes del sistema educativo son escasamente propicias al acuerdo, además de repetidas las reformas con las alternancias gubernamentales, no sobra plantear algunas cuestiones que podrían adecuar las actuales enseñanzas del Bachillerato. Conocido es el histórico carácter académico y antaño incluso elitista de esta etapa, directamente determinada por los procedimientos o pruebas de acceso a la universidad. Así ocurre desde sus primeras configuraciones: el Plan del Bachillerato de Segunda Enseñanza, de 1934, y, sobre todo, con la Ley sobre Reforma de la Enseñanza Media, de 1938, y con la Ley sobre Ordenación de la Enseñanza Media, de 1953.

Si se considera el debate o los posicionamientos sobre el aprendizaje memorístico, llama la atención cómo el preámbulo de la citada ley de 1938, de hace casi noventa años, señala la inconveniencia de la “técnica memorística” de este modo: “La técnica memorística, producto del sistema imperante, ha de ser sustituida por una acción continuada y progresiva sobre la mentalidad del alumno, que dé por resultado, no la práctica de recitaciones efímeras y pasajeras, sino la asimilación definitiva de elementos básicos de cultura y la formación de una personalidad completa”. Negro sobre blanco, en las disposiciones normativas no faltan, en todo tiempo, grandes propósitos, aunque este no parezca de su tiempo y de las enseñanzas a que se refiere.

La duración del Bachillerato es, por otra parte, una cuestión de interés, dada la progresiva reducción desde los siete años iniciales (con Bachillerato Elemental, Superior y curso preuniversitario); seguidos por los tres cursos del Bachillerato Unificado y Polivalente, con el posterior Curso de Orientación Universitaria, en la Ley General de Educación, de 1970; hasta los actuales dos cursos de la Ley Orgánica de Educación, de 2006, con sus posteriores modificaciones. Tiene esto que ver con la extensión de la educación obligatoria, hasta los dieciséis años de edad, con la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo, de 1990. Pero tal cuestión sobre el número de cursos o la extensión del Bachillerato se relaciona, en la actualidad, con el propio carácter de las enseñanzas de esa etapa educativa y la extensión de la educación obligatoria hasta los dieciocho años.

Son expresas las dos finalidades del Bachillerato: una, principalmente preparatoria y propedéutica, para el acceso a los estudios universitarios, que prevalece sobre la finalidad formativa más vinculada al acceso al empleo o a disponer de una formación mayor que la obligatoria. Sin embargo, toma espacio una consideración “educativa” del Bachillerato, que puede resultar polivalente en el adecuado sentido del término -ya se utilizó para denominar la etapa, más no fue así su carácter resultante-. Entre las razones que lo apoyan está la necesidad de una formación más completa, tanto para el desenvolvimiento personal y social como para el acceso al empleo. Y esto último lleva a la situación de los menores no cualificados para un mercado laboral complejo.

El carácter “competencial” de las enseñanzas del Bachillerato, claramente definido con un “perfil competencial” como referencia de los logros educativos del alumnado al concluir la etapa, junto a la asimilación de la estructura del currículo del Bachillerato a la propia de las etapas educativas precedentes, es otro aspecto que tener en cuenta, además de establecerse esa misma perspectiva competencial en las pruebas de acceso a la universidad. Las competencias educativas, en nada ajenas al conocimiento, subrayan la relevancia del conocimiento aplicado, en procesos aprendizaje permanente que tienen, en las etapas escolares, su iniciación formal. Tales competencias, asimismo, presentan un carácter transversal, integran distintos elementos y se acercan, por ello, al resultado de procesos plena y ampliamente educativos.

Claro está que esta naturaleza del Bachillerato, acentuadamente educativa, requiere modificaciones sustantivas, consonantes con la extensión de la educación obligatoria hasta los dieciocho años de edad. La etapa, o la configuración resultante de la extendida educación obligatoria, ha de atenuar la “comprensividad” –que deviene desmotivadora si se prolonga un “tronco común”– y ofrecer vías flexibles –lejos ya de las ciencias y las letras e incluso de las modalidades del Bachillerato como organización de los saberes o categorías académicas no del todo asociada a la realidad– que satisfagan la posibilidad de acceder a distintas opciones, académicas o laborales -sin que estas últimas tengan que referirse al antiguo Bachillerato Laboral–, alcanzada la mayoría de edad. Circunstancia que precisa adecuar la edad de acceso al empleo o su simultaneidad con la escolarización.

El abandono escolar temprano, cuya reducción informa de la calidad de la educación, podría resultar también beneficiado con una reformulación educativa del Bachillerato que auspicie la continuidad en otras posibilidades de educación permanente, con distinta formalización.

Se trata, en definitiva, de animar el debate sobre la naturaleza, el sentido, y los fines del Bachillerato como etapa educativa fuertemente caracterizada por su carácter preparatorio, pero que no ha de ser incompatible, sino complementario o, mejor, integrado en la configuración de un bachillerato educativo y de verdad polivalente.

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