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Visitas de inspección y cualificación específica

Antonio Montero Alcaide
Inspector de Educación
8 de enero de 2025
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Resulte apócrifa o no una cédula de mediados del siglo XIV, que establecía cometidos de los “veedores de ciencia y conciencia”, a fin de que “vean la enseñanza de los muchachos, y las letras de las escuelas, y vean lo que enseñan”, cierto es que a mediados del XVIII existían “veedores” a los que se indicaba “que cuiden y celen el cumplimiento de la obligación de los maestros”, y a tales veedores se les dio el título de “visitadores”. Hasta que, un siglo después, en 1849, se crea y regula la Inspección de la instrucción primaria. Por tanto, la visita es una función característica e identitaria de la Inspección de Educación, ejercida profesionalmente por quienes, como inspectores e inspectoras de educación, la tienen atribuida.

Esto es, la atribución legal de conocer, supervisar y observar todas las actividades que se realicen en los centros, tanto públicos como privados, a los cuales tienen libre acceso, se lleva a término y resulta de la visita de inspección.

Si bien puede saberse qué son tales visitas, no sobra caracterizarlas y, para ello, una definición es conveniente. Cabe sostener, entonces, que la visita de inspección resulta de las atribuciones –con más entidad que una técnica– de los inspectores de educación, desempeñada con cualificación profesional específica, que se lleva a término, fundamentalmente, con la observación sistemática y de la que, de acuerdo con sus características, pueden derivarse distintas actuaciones o efectos.

La cualificación profesional que acaba de apuntarse guarda directa relación, entre otros aspectos, con el procedimiento de acceso a la inspección y con la formación permanente en su ejercicio. Así, del mismo modo que no es suficiente la transición del desempeño docente al ejercicio directivo, sin competencias específicas para este por quienes lo asuman, tampoco lo es en el caso del desempeño docente o directivo al ejercicio de la inspección. En definitiva, la cualificación específica de la Inspección no deriva, directamente, de desempeños anteriores –aunque se exija un periodo de ocho años de docencia para participar en el concurso oposición de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación–, sino que requiere una capacitación diferenciada. El ejercicio docente o directivo previo facilita ciertos aspectos de esas visitas, claro está, pero no son suficientes ante las características propias de una visita de inspección.

Tampoco ha de entenderse que la cualificación específica para la visita de inspección se adquiere con la superación del concurso-oposición como fase del procedimiento selectivo de acceso, aunque en los temarios figuren distintos aspectos de la visita, sino, principalmente, en la posterior fase de prácticas que se desarrolla con el seguimiento y apoyo de tutores o tutoras con experiencia en el ejercicio. Sin embargo, la adecuación del procedimiento de acceso –cuya regulación debe ser próxima– debería ir más allá de unas prácticas, cuya duración transcurra entre seis meses y un año, y un curso de formación específica para el desempeño de la función inspectora.

No son difíciles de imaginar las particularidades y dificultades iniciales de la transición profesional de la docencia en el aula, o del ejercicio de responsabilidades directivas, al desempeño de las funciones de los inspectores e inspectoras de educación, por no referir, ahora, determinados aspectos que afectan a la socialización y a la identidad profesional de la inspección, tras el ejercicio de la docencia. Razón por la que tanto la tutoría como el desarrollo y duración de la fase de prácticas deberían incidir, de manera más significativa, en la cualificación específica para el ejercicio de las funciones y atribuciones de la inspección, considerada, en este caso y de manera especial, la visita. Además, no debe descartarse la oportunidad de una formación previa, de carácter superior, con directa incidencia en la capacitación profesional, sin menoscabo de los procesos de formación permanente que tienen su momento propio en la iniciación profesional y, como también es el caso, en la fase de prácticas correspondiente al procedimiento selectivo de acceso a la Inspección.

Han de considerarse, asimismo, otros aspectos relevantes de las visitas de inspección, tales como los principios generales, los tipos de visitas, las fases de desarrollo, los efectos derivados o los instrumentos y recursos que pueden considerarse en su realización, además de debates sobre la necesidad de especialización para acometer determinadas visitas. Oportunidad habrá de ello, pero importa destacar que, como cuestión previa y principal, las visitas de inspección necesitan una cualificación específica para la que deben reforzarse la entidad y el carácter de la formación, así como el diseño y desarrollo de la fase de prácticas, superado la fase de concurso-oposición del procedimiento selectivo de acceso. Casi con seguridad, estas propuestas quedaran en el nutrido anaquel de las intenciones que no pueden materializarse, entre otras razones, al estar afectadas por una regulación básica que requiere consensos o acuerdos las más de las veces inalcanzables, o por las coyunturas que llevan a adoptar logros mínimos, por factibles, pero con expectativas que no quedan a corto plazo, si es que se llega a conseguirlas.

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