Desestiman el recurso del STEC contra la reducción de jornada lectiva a mayores de 55
El juez rechaza en su sentencia las otros dos razones del STEC para recurrir el acuerdo que firmó la Consejería de Educación con los sindicatos por considerarlo contrario a derecho: el límite de la ratio igual o superior a doce alumnos que establece para acogerse a la medida y el de periodos lectivos semanales para poder solicitar la sustitución. Según la sentencia, lo que prohíbe la ley es la discriminación pero no el trato diferenciado y «no existe discriminación cuando la diferencia de trato está fundada en razones objetivas, suficientes y razonables». «No existe ninguna exclusión del personal temporal en relación al personal funcionario de carrera. Aquí se excluye al personal sin destino definitivo, con independencia de que sea funcionario de carrera o personal temporal», señala.
El juzgado entiende que la exclusión «queda suficientemente justificada, explicando las importantes dificultades que supondría reconocer la medida de sustitución a los funcionarios que no tienen ese destino definitivo». Además, dice que el sindicato ni siquiera concreta una alternativa que «pudiera permitir eludir los problemas» de organización de los centros que recoge el acuerdo. A su entender, también existen razones para adoptar las otras limitaciones. Recuerda que se limita la ratio porque la administración considera que la carga lectiva no es excesiva por debajo de los doce alumnos y añade si la exclusión obedece al sentido de eficiencia del servicio público, no podrá hablarse de discriminación. Y lo mismo sucede, indica, con el límite que afecta al personal directivo de los centros, que ya tiene reducida su carga lectiva.
El consejero de Educación, Sergio Silva, ha destacado, en un comunicado, que esta es la confirmación judicial que corrobora la legalidad de una medida, que considera «muy positiva para los centros, y que viene a reforzar la calidad educativa de nuestro sistema». Educación recuerda de ha defendido la legalidad del acuerdo desde que lo presentó a la Junta de Personal Docente y la firmó con los sindicatos ANPE y CCOO.
Según la Consejería, esta medida ha permitido recuperar una condición laboral que no podía aplicarse a los docentes de Cantabria desde hace más de 12 años. «Consideramos que el hecho de no compartir el contenido del acuerdo, no era motivo suficiente para llevarlo a los tribunales”, ha añadido Silva.
El acuerdo recoge la posibilidad de que los docentes de más de 55 años, con 15 años de servicio y destino definitivo en el centro, puedan sustituir tres horas semanales de clase directa con alumnado, en el caso del Cuerpo de Maestros, o 4 para Secundaria, por otras actividades como mentorización de profesorado joven, plurilingüismo, sostenibilidad o coeducación, entre otros, hasta un total de 25 tipos de proyectos. Cada curso escolar, se realiza una convocatoria pública para el profesorado interesado en acogerse a la medida.