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Cumplido y casi estrenado aniversario de la Inspección de Educación

Antonio Montero Alcaide
Inspector de Educación
24 de marzo de 2025
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Se cumple, en estos días, el año del 175 aniversario de la creación profesional de la Inspección de Educación en España, tras la firma de un real decreto, por la reina Isabel II, el 30 de marzo de 1849, y su posterior publicación, en la Gaceta de Madrid, el 2 de abril de ese mismo año. Distintas actividades se han llevado a cabo para conmemorarlo y un efecto principal puede resultar de ello: el conocimiento más fundado, e histórico, de la Inspección educativa, de manera que se aminore la influencia de determinados prejuicios o presunciones sobre su entidad o naturaleza. Asimismo, la relevancia histórica de esta conmemoración no es ajena al análisis y la reflexión sobre el devenir de la Inspección en un ámbito educativo que experimenta transformaciones derivadas, entre otros aspectos, de la evolución social, así como de la configuración de los procesos educativos y de las funciones y competencias de las instancias y los agentes concernidos.

¿Por qué, entonces, cumplido este aniversario, se anuncia el pronto estreno de otro? La razón es la creación, en 1995, del Cuerpo de Inspectores de Educación, mediante la Ley Orgánica 9/1995, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes, firmada por el entonces rey Juan Carlos I, el 20 de noviembre de 1995, y publicada en el Boletín Oficial del Estado el día siguiente, 21 de noviembre. Su artículo 35, titulado “Supervisión e inspección” -con la relevancia de la denotación y el efecto de ambos términos-, estableció que “Las Administraciones educativas, en el ejercicio de sus competencias de supervisión del sistema educativo, ejercerán la inspección sobre todos los centros, servicios, programas y actividades que lo integran, tanto públicos como privados, a fin de asegurar el cumplimiento de las leyes, la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje, la mejora del sistema educativo y la calidad de la enseñanza”.

El ejercicio de la inspección, en este caso, resulta de las competencias de supervisión del sistema educativo atribuidas a las Administraciones, por lo que se establecen las funciones de la Inspección educativa y se determina, en el artículo 37, lo siguiente: “Para llevar a cabo las funciones que en esta Ley se atribuyen a la Inspección de Educación, se crea el Cuerpo de Inspectores de Educación”.

La situación precedente a la creación de este Cuerpo estaba determinada por lo prescrito en la disposición adicional decimoquinta 7 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública: “En función de las necesidades del servicio, y de conformidad con las relaciones de puestos de trabajo que determine la Administración educativa competente, la función inspectora en materia de educación se realizará por funcionarios con titulación superior pertenecientes a los Cuerpos y Escalas en que se ordena la Función Pública docente”.

Como consecuencia directa, el procedimiento de provisión de puestos de trabajo de inspección educativa se estableció por concurso público, con un curso de especialización y desempeño temporal: “La oferta pública de puestos de trabajo de inspección educativa se cubrirá por concurso público, de acuerdo con los principios de mérito y capacidad y tras la superación de un curso de especialización, cuya organización corresponderá a la Administración educativa competente. La adscripción de los funcionarios seleccionados a la función inspectora será por períodos no consecutivos, que, en ningún caso, podrán ser inferiores a tres años ni superiores a seis. Los funcionarios nombrados para estos puestos no consolidarán grado personal alguno, pero el desempeño de la función inspectora se valorará como mérito a efectos de su carrera docente”. Transcurrido ese plazo de adscripción a la función inspectora, el funcionario tenía derecho a ocupar plaza, correspondiente a su cuerpo o escala, en la localidad de su destino como docente.

Los anteriores Cuerpos de Inspección, que eran los entonces Cuerpos de Inspectores de Educación Básica, Inspectores de Bachillerato e Inspectores Técnicos de Formación Profesional, quedaron integrados, de acuerdo con el apartado 8 de la misma disposición adicional decimoquinta, en el Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa. La plantilla de este cuerpo estuvo constituida, así, por los efectivos de los Cuerpos suprimidos y quedaron amortizadas las vacantes que se produjeran en lo sucesivo. Los funcionarios del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa tuvieron derecho a desempeñar puestos de trabajo pertenecientes a la función inspectora, así como a acceder a los demás puestos propios de la carrera administrativa, de conformidad con los principios de promoción profesional que la propia ley establecía. A tal fin, en la oferta pública de inspección, la Administración educativa competente había de reservar un porcentaje determinado de puestos para su provisión por los citados funcionarios.

Como puede comprobarse, se pasó de los Cuerpos de Inspección al ejercicio provisional de la función inspectora por funcionarios de los Cuerpos docentes. Si bien cuatro años después, mediante la Ley 23/1988, de 28 de julio, de Modificación de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, se modifican los preceptos anteriores y, con la nueva redacción de la disposición adicional decimoquinta 7 de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, fue posible desempeñar puestos de la función inspectora por tiempo indefinido, que eran ocupados por funcionarios con titulación de Doctor, Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, pertenecientes a los Cuerpos y Escalas en que se ordena la función pública docente, con el adelantado procedimiento de concurso, curso de especialización y desempeño temporal que, como acaba de adelantarse, podía hacerse indefinido.

De este modo quedaron determinados tales aspectos: “Los puestos de trabajo de inspección educativa se cubrirán por concurso convocado por cada Administración educativa competente, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, valorándose tanto los méritos académicos como los profesionales, así como la antigüedad como funcionarios de carrera en los Cuerpos docentes. Los funcionarios seleccionados deberán superar un curso de especialización, cuya organización corresponderá a la Administración convocante. El desempeño de esta función tendrá una duración de tres años susceptibles de renovación por otros tres años. Transcurridos los períodos de tres o seis años de adscripción a la función inspectora, la incorporación a los puestos correspondientes a sus Cuerpos o Escalas se efectuará a través de la participación en los correspondientes concursos reconociéndoseles un derecho preferente a la localidad de su último destino como docente”.

Y se establecía, por otra parte, la permanencia indefinida: “Transcurridos seis años de ejercicio continuado de la función de inspección educativa, la valoración del trabajo realizado, de acuerdo con los criterios y procedimientos que reglamentariamente se determinen, permitirá el desempeño de puestos de la función inspectora por tiempo indefinido, pudiendo, no obstante, reincorporarse voluntariamente a puestos docentes a través de los concursos ordinarios de provisión”.

Aunque en la modificación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, por la Ley 23/1988, de 28 de julio, se suprimieron las referencias al Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, que figuraban en la disposición adicional decimoquinta 8 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, determinó, en su artículo 39.6, que lo establecido en la citada disposición adicional decimoquinta 8 de la Ley 30/1984, para ese Cuerpo, se incorporase, en sus mismos términos, a la disposición adicional decimoquinta 7 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio. Algo más de una década, por tanto, de ejercicio de la inspección, desde 1984, como función, pero no vinculada a un Cuerpo específico.

Treinta años se cumplirán, así, el próximo mes de noviembre, de la creación del Cuerpo de Inspectores de Educación, por lo que resultan convenientes análisis, reflexiones y actos centrados en la organización y el funcionamiento de la Inspección educativa durante estas tres décadas, bastante más cercanas en el tiempo y que anticipan el venidero. Ciertamente, la regulación básica de la Inspección de Educación y el desarrollo reglamentario previsto, aunque demorado, establecen un marco de determinación. Mas no han de faltar reflexiones, valoraciones y perspectivas de mejora aplicadas, particularmente, al desarrollo de las funciones y atribuciones de la Inspección, así como a los planes de trabajo y las actuaciones que los conforman. Ya que estas tres últimas décadas de ejercicio del Cuerpo de Inspectores de Educación, creado en 1995, son un relevante y significativo periodo de la Inspección contemporánea, tras el que pueden inferirse directrices y perspectivas alcanzado el primer cuarto del siglo XXI.

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