El Constitucional da la razón a Cataluña en una parte del conflicto de competencias por la FP
Según ha informado el TC, la sentencia ha sido adaptada por unanimidad tras analizar el conflicto de competencias presentado por la Generalitat de Cataluña contra determinados preceptos del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional. El Govern consideraba que los preceptos impugnados vulneraban sus competencias en materia de educación. La sentencia estima que la mayor parte de los preceptos impugnados no vulneran las competencias autonómicas. Así sucede, por ejemplo, con los que se refieren a la impartición virtual de la docencia, la estructura de las enseñanzas y a los criterios de selección de alumnos en los centros docentes.
Por el contrario, en otros preceptos, como los que regulan el consejo social en los centros de Formación Profesional o determinadas figuras de coordinación docente, el TC ha dictaminado que violan la distribución constitucional de competencias, por lo que son «inconstitucionales y nulos en su aplicación a la Formación Profesional que forma parte del sistema educativo».
Por otra parte, el TC ha considerado que la intervención estatal en los denominados centros de referencia nacional en el ámbito de la FP (aquellos que realicen acciones de innovación y experimentación en materia de formación profesional, especializados en los diferentes sectores productivos) no vulnera las competencias autonómicas.