fbpx

El confinamiento acelera la exigencia de medidas urgentes para la conciliación laboral y familiar

padresycolegios.comSábado, 1 de enero de 2022
0

Poco después de empezar el confinamiento, la Asociación Yo No Renuncio del Club de Malasmadres se preguntaba ya si teletrabajar en casa con niños se podía entender como conciliación. Dos meses después la respuesta parece clara: no.

Es más, la falta de conciliación de las familias, según la asociación, se habría acentuado con la grave crisis sanitaria por el Covid-19, lo que les ha llevado a lanzar la la petición ‘Esto No es Conciliar’ en change.org/EstoNOesConciliar  para exigir medidas de conciliación de carácter urgente al Gobierno de España.

Según explican desde Yo No Renuncio, la situación vivida en los últimos dos meses ha destapado la ‘no conciliación’ de nuestro país sujetada por dos pilares que ahora faltan: los abuelos y abuelas y los colegios y escuelas infantiles. Ante esta situación muchas mujeres se han visto obligadas a renunciar a su trabajo de diferentes maneras: excedencias, reducción de jornada y permisos no retribuidos e incluso el abandono del puesto de trabajo en los casos más extremos.

La petición de la asociación recoge una propuesta con 3 medidas para proteger a todas las familias y favorecer la conciliación.

  1. Teletrabajo por imperativo legal como medida correctora temporal, dada la actual situación de emergencia, pero también como medida que debe extenderse más allá del fin del estado de alarma, hasta poder tener certeza de la manera en que se hará por ejemplo, la vuelta a las aulas en septiembre. El Gobierno ha prorrogado el carácter preferente del teletrabajo frente a cualquier otra medida, pero se quejan las organizadoras de la iniciativa de que no obliga a la empresa a mantenerlo aunque el/la trabajador/a lo haya venido realizando con normalidad, eficacia y sin perjudicar a la empresa: «Si así se viene desarrollando la actividad desde la entrada en vigor del Decreto del estado de alarma, no existen fundamentos razonables para denegarlo por parte de la empresa ya que la situación que dio lugar a su implantación no ha cambiado sustancialmente».

  1. Facilitar la adaptación de jornada y la reducción de la misma sin pérdida salarial, siendo el Estado el que asuma el coste. Cuando el teletrabajo no fuera posible, el/a trabajador/a tendrá opción de adaptar su jornada laboral lo máximo posible, siendo de obligado cumplimiento para la empresa el respeto a este derecho ya contemplado en el ET sin tener que acudir a la vía judicial para hacerlo valer. El mero hecho de tener menores a cargo o personas dependientes, ya ha de suponer una presunción de la necesidad de conciliar vida laboral con familiar y no se pueden anteponer los criterios empresariales a las necesidades vitales de niños, niñas y dependientes.

 

  1. Ayuda retributiva para la contratación de personal para aquellas familias en que todos los progenitores o tutores legales estén trabajando fuera del hogar. Cuando ni el teletrabajo ni la adaptación o reducción de jornada son posibles, bien por características laborales o bien por circunstancias económicas familiares justificadas, el Estado debe articular una ayuda para estas familias, dirigida a la contratación de una persona cuidadora de los menores o personas dependientes. Esta ayuda de carácter económico es distinta del IMV, ya que va destinada a aquellas familias que aun trabajando, no tienen solvencia suficiente para costear los gastos de un cuidador, pero quedan fuera de los requisitos para obtener aquella.

 

0
Comentarios