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Formación inicial

Apenas quedan dos meses para que el Ministerio presente una propuesta normativa que regule la formación inicial y permanente, el acceso y el desarrollo profesional docente, consultadas las Comunidades Autónomas y los representantes del profesorado.
Antonio Montero Alcaide
Inspector de Educación. Profesor de la Universidad de Sevilla
30 de noviembre de 2021
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Para el autor, "tomar como referencia la educación obligatoria es decisivo en el replanteamiento de la formación inicial".

La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE), entró el vigor el pasado 19 de enero de 2021. Y su bien intencionada disposición adicional séptima establece que el Gobierno, “a fin de que el sistema educativo pueda afrontar en mejores condiciones los retos demandados por la sociedad e impulsar el desarrollo de la profesión docente”, presentará una propuesta normativa que, entre otros aspectos, regule cuestiones tan sustantivas como la formación inicial y permanente, el acceso y el desarrollo profesional docente.

El plazo para tal presentación, consultadas las Comunidades Autónomas y los representantes del profesorado, es de un año a partir de la entrada en vigor de la LOMLOE, por lo que restan apenas dos meses.

En pleno proceso de debate y tramitación de las enseñanzas mínimas, no se advierte que asuntos tan relevantes, a la vez que postergados en reformas anteriores, hayan sido objeto de atención, salvo con reserva estricta, en las condiciones necesarias para concluir con una propuesta normativa.

La formación inicial de los docentes ha dado para no pocas declaraciones y manifiestos, desde una situación que mantiene dos modelos: de carácter generalista y pedagógico, si bien con determinadas especialidades, para la docencia en la Educación Primaria; y el modelo disciplinar e inespecífico para el ejercicio docente en la Educación Secundaria, con un máster habilitador a destiempo. Por ello, tomar como referencia la educación obligatoria es decisivo en el replanteamiento de la formación inicial. La LOMLOE, al regular la enseñanza básica, determina lo siguiente: “Con el fin de garantizar la continuidad, coordinación y cohesión de las dos etapas de la educación básica, las Administraciones educativas adoptarán las oportunas medidas de carácter organizativo y curricular”. Cuestión es de no perder otra oportunidad ya desde la formación inicial.

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