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El Supremo critica la "utilización abusiva" de listas de interinos en la Educación

El Tribunal Supremo considera que las listas de personal docente interino no previenen sino que confirman "la utilización abusiva" de las relaciones de empleo de duración determinada en la Educación pública y avala que la interinidad se prolongue hasta que plaza sea ocupada por funcionario o se amortice.
RedacciónMiércoles, 18 de mayo de 2022
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La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dictado una sentencia en la que se pronuncia por primera vez sobre las listas de personal docente interino no universitario para nombramientos temporalmente limitados como mecanismo para combatir los abusos. La Sala considera que el sistema de listas «no constituye una medida legal equivalente, desde la perspectiva de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, para prevenir y sancionar los abusos en los nombramientos interinos, y que no es contrario a Derecho que la relación mantenida en dicho régimen de interinidad se prolongue en el tiempo hasta tanto la plaza sea ocupada por funcionario de carrera o se amortice».

El tribunal aborda el caso de un profesor interino de Secundaria que trabajó durante diecinueve años en centros en La Rioja. Los sucesivos nombramientos se efectuaron en atención al puesto en que se encontraba en la lista de aspirantes, confeccionada por concurso de méritos, para proveer temporalmente plazas vacantes, efectuar sustituciones o atender necesidades coyunturales. Durante ese tiempo no se convocaron procesos selectivos en su especialidad. Este profesor solicitó que se le reconociera la condición de personal indefinido, pero la Consejería de Educación lo rechazó, por lo que recurrió a la vía judicial.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, como la de instancia, declaró la existencia de abuso y que subsistía la relación funcionarial de este docente con la Administración educativa riojana mientras que no se provean las plazas por los cauces legales o se amorticen. Además, recordó que los programas temporales no podían servir para solucionar necesidades estructurales y permanentes y que su plazo máximo es de tres años. Ahora, la Sala desestima el recurso de casación del Gobierno de La Rioja contra la citada sentencia y concluye que las listas de interinos previstas en la Orden 3/2016, de 31 de marzo, de la Consejería de Educación y Empleo «no previene sino confirma la utilización abusiva de las relaciones de empleo de duración determinada».

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, como la de instancia, declaró la existencia de abuso y que subsistía la relación funcionarial de este docente con la Administración educativa riojana mientras que no se provean las plazas por los cauces legales o se amorticen

Señala que la Rioja admite que la concatenación de nombramientos no se ajusta ni a la ley española ni a las directivas europeas que, por cierto, «deben ser cumplidas en contra de lo que parece sostener el escrito de interposición. Es un abuso en los términos de la cláusula 5 de aquél». De todo lo expuesto, según la Sala, se desprende que «las necesidades no son coyunturales sino permanentes, estructurales, y que se utilizan las listas de aspirantes a interinos de forma sistemática. Ciertamente, la Administración riojana subraya que los nombramientos son para cursos académicos y para el ejercicio de programas temporales, iguales a un curso académico».

«Sin embargo, el recurso continuado a este procedimiento que se viene produciendo revela lo que, por otra parte, parece suficientemente claro: un déficit estructural de profesorado al que se le quiere poner remedio parcial con una suerte de cuerpo de aspirantes a la interinidad al que es preciso acudir regularmente por no haber funcionarios de carrera». Y añade que esa carencia de funcionarios de carrera «guarda relación con la inexistencia de convocatorias de los procesos selectivos en las especialidades del caso». La sentencia señala que los nombramientos de duración determinada «no están prohibidos» pero que «no son los que han de utilizarse para atender necesidades permanentes» ya que «tanto el Derecho interno cuanto el de la Unión Europea lo excluyen».

La Sala afirma que no deja de ser sorprendente que la temporalidad en la educación pública riojana llegue «a una tercera parte del total, según nos dice la recurrente en su escrito de preparación». «Cualquiera que sea la razón o las razones que se ofrezcan para explicar tal circunstancia, está claro que entra en conflicto con la legislación en materia de función pública, con la anterior y con la vigente. Si la regla es que el servicio público se preste por funcionarios de carrera y el recurso a los interinos sea excepcional, tiene difícil explicación jurídica que se eleve a la magnitud indicada la tasa de interinidad», destaca la Sala.

Asimismo, señala que «no es menor la perplejidad que provoca la situación del Sr. …….: ha prestado servicios como interino durante diecinueve años. Y todavía se añade otro motivo para el asombro: en todo ese tiempo no se han convocado procesos selectivos en las especialidades en que enseña».

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