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El TSJM paraliza la aplicación del Decreto que regula la evaluación del alumnado de ESO y Bachillerato

El pasado lunes, CCOO interpuso recurso contencioso-administrativo frente al Decreto 29/2022, de 18 de mayo de la Comunidad de Madrid por entender que invade competencias estatales, solicitando la medida cautelarísima consistente en que se suspenda la entrada en vigor de los aspectos ilegales.
Redacción-comunidadesJueves, 26 de mayo de 2022
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha decidido, mediante Auto notificado el miércoles 25 de mayo, suspender la entrada en vigor de los preceptos impugnados por CCOO del Decreto 29/2022, de 18 de mayo, del Consejo de Gobierno, publicado en el BOCM el viernes 20 de mayo. Dicho Decreto regula determinados aspectos sobre la evaluación, promoción y titulación en la ESO, Bachillerato y FP, así como en las enseñanzas de personas adultas que conduzcan a la obtención de los títulos correspondientes. Esto es, aspectos relativos a mayorías cualificadas para la toma de decisiones por las juntas de evaluación y la posibilidad de fijar criterios apriorísticos para promocionar o titular al alumnado sin aplicar la debida evaluación individualizada.

La secretaria general de la Federación de Enseñanza, Isabel Galvín, ha explicado que el Auto del TSJM supone que se aplicará directamente la normativa básica del Estado (Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre) en la evaluación final de este curso 2021-22.

Invasión de competencias

CCOO interpuso el pasado lunes recurso contencioso-administrativo frente al citado Decreto por considerar que invade competencias que tiene en exclusiva el Estado, como es el desarrollo del Derecho Fundamental a la Educación mediante normativa básica (en concreto, el Real Decreto 984/2021) e incluso de la propia Constitución que, en su regla 30ª del artículo 149.1 es taxativa al prescribir que las condiciones para la obtención de los títulos académicos y profesionales corresponde establecerlas al Estado.

Frente al mandato del Real Decreto, que establece que las decisiones de los equipos docentes sobre la promoción de un curso a otro y sobre la titulación debe adoptarse de forma colegiada, sin más, y a la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, que recoge que las decisiones de los órganos colegiados se adoptarán por mayoría, simplemente, no mayoría cualificada ni siquiera absoluta, el Decreto en cuestión impone otros criterios.

Frente al mandato del Real Decreto, que establece que las decisiones de los equipos docentes sobre la promoción de curso y sobre la titulación debe adoptarse de forma colegiada, el Decreto de Madrid impone otros criterios

En el caso de la ESO, impone una mayoría de 2/3 del equipo evaluador, tanto para la promoción como para la titulación. En el del Bachillerato, para decidir la titulación extraordinaria con una materia suspensa, esta mayoría cualificada llega hasta los 4/5, lo que resulta incluso inviable para el caso del Bachillerato nocturno o situaciones en las que el alumno o alumna no curse todas las materias en 2º.

Además, a los decretos de currículo que se han tramitado en el Consejo Escolar, CCOO ha formulado otras objeciones, entre ellas, Galvín ha destacado “la imposibilidad de aplicar un aprendizaje por competencias, el retroceso claro en la autonomía de los centros y la libertad de cátedra o un reparto horario entre las materias antipedagógico, además de la desaparición de algunas, directamente”.

Por otra parte, el Decreto autoriza a que los centros y los equipos docentes puedan adoptar decisiones limitativas y apriorísticas para la promoción y la titulación, lo que supone hurtar al alumnado el derecho a una evaluación ad hoc, individualizada y caso por caso, como prescribe la LOE y la normativa básica.

Galvín ha declarado que este tipo de decretos, “además de ilegales, son profundamente intervencionistas, reaccionarios y dejan bajo mínimos la autonomía de los centros, de los equipos docentes, la libertad de cátedra y los derechos del alumnado”. Por ello, CCOO han presentado sendos votos particulares ante la Comisión Permanente del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid y plantearán los recursos contenciosos-administrativos pertinentes.

Madrid espera que el TSJM levante la suspensión

El consejero de Educación, Enrique Ossorio, se ha mostrado este jueves seguro de que el TSJM levantará la suspensión del decreto, que cuenta con un informe favorable de sus servicios jurídicos. Ossorio ha indicado que los servicios jurídicos de la Comunidad están elaborando un informe que se va a presentar al TSJM que le ha dado tres días a la Administración regional para presentar alegaciones y luego el Tribunal tomará una decisión. «Yo confío en que el Tribunal va a levantar la cautelarísima», ha dicho el consejero.

Ossorio opina que «CCOO tiene una actitud totalmente política e ideológica y no de defensa de los docentes» y «como recurren todo lo que hace la Comunidad de Madrid y pierden el 80 por ciento de todo lo que recurren», ha mostrado su confianza en que «esto sea del 80 por ciento que pierden». El consejero ha apuntado que en la época de Alfredo Pérez Rubalcaba ya ocurrió también que «el Gobierno socialista no puso límites de suspensos y había tales presiones a los docentes que hubo que ponerlos para que tuvieran una guía, pero a CCOO no le preocupan los problemas de los docentes».

Este decreto que se aprobó por el Consejo de Gobierno el 18 de mayo es una transposición del real decreto estatal porque «como es normativa básica yo no lo puedo cambiar», ha asegurado el consejero. «Ojalá yo hubiese podido decir que un alumno con ocho suspensos no pase curso en la ESO, pero como no lo puedo hacer, no lo he hecho. Lo que hemos incluido en el decreto es simplemente una recomendación a los docentes para que tengan una guía a la hora de tomar esas decisiones y les decimos que utilicen los criterios actuales de la Lomce, pero el equipo de docentes es soberano para tomar la decisión», ha explicado Ossorio.

Ossorio ha detallado que el legislador estatal ha establecido que fuera una decisión colegiada y la Comunidad de Madrid ha aclarado las mayorías, en la ESO, una mayoría de dos tercios y en el Bachillerato, una mayoría de cuatro quintos porque «si en la ESO el equipo docente toma la decisión de que un alumno con cinco suspensos pase de curso sería deseable que sea una decisión mayoritaria del equipo docente» por su «trascendencia».

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