De nuevo, la ola de calor
Así, cada año, y cada vez con una mayor incidencia, los centros educativos de todo el país sufren las consecuencias de una ola de calor por la que, dependiendo de la ubicación geográfica más o menos afortunada, así como de las inversiones realizadas por la Administración correspondiente, y provoca que docentes y alumnos padezcan temperaturas por encima de lo que debería ser “normal”.
Y aquí, “normal”, afortunadamente, no tenemos que dejarlo al criterio subjetivo de la tolerancia de cada persona, sino que existe un intervalo marcado que garantiza unas condiciones termohigrométricas de los lugares de trabajo que deberían ajustarse a lo establecido en la norma.
El Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo recoge, en su Anexo III sobre “condiciones ambientales en los lugares de trabajo”, que “la exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no debe suponer un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores” y establece que “la temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares estará comprendida entre 17 y 27 ºC”.
Lamentablemente, la comunidad educativa tiene otras cuestiones que, cada cierto tiempo, colapsan los medios de comunicación y las tertulias a la salida de los colegios, el bilingüismo, las nuevas leyes educativas, la repetición de los alumnos, el currículo de filosofía… y se postergan otras decisiones que afectan a la vida escolar de profesores y por extensión, al alumnado, relacionadas con la seguridad y salud en el lugar de trabajo.
Por ello, no es de sorprender que, a comienzo de la pandemia provocada por la Covid-19, las diferentes Administraciones Educativas tuvieran que improvisar, eso sí con un gran éxito, planes de contingencia con el objeto de proteger a la comunidad educativa de este interminable virus tirando, de nuevo, con la inestimable ayuda del cuerpo docente.
Se planificaron medidas organizativas y recursos materiales y personales, como la figura del “coordinador Covid”, que vino a hacer las veces de “coordinador o recurso preventivo en el centro educativo” y que se encargó de lidiar con las medidas de prevención y protección del riesgo biológico que provocaba este virus.
Sin embargo, “condiciones ambientales” o “riesgo biológico” son aspectos que no son novedosos en el ámbito empresarial pero que, si los trasladamos al sector educativo, parecen cuestiones ajenas al mismo.
“Condiciones ambientales” o “riesgo biológico” son aspectos que no son novedosos en el ámbito empresarial pero que, si los trasladamos al sector educativo, parecen cuestiones ajenas al mismo
El artículo 14.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales establece claramente que:
“Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales. Este deber de protección constituye, igualmente, un deber de las Administraciones públicas respecto del personal a su servicio”.
A pesar de que las Consejerías de Educación disponen, por mandato legal, de sus Servicios de Prevención, la cuestión es si estos servicios están realizando una verdadera integración de la prevención, tal y como establece el artículo 1 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención:
“La integración de la prevención en el conjunto de las actividades de la empresa implica que debe proyectarse en los procesos técnicos, en la organización del trabajo y en las condiciones en que éste se preste”.
La respuesta es claramente que no, y ello es debido a que existe un elemento diferenciador, en relación con otras administraciones, basado en la dispersión geográfica y el elevado número de centros educativos.
Esto hace necesario que, para una integración efectiva de la prevención, se requiera de la participación activa de un recurso humano específico en los propios centros educativos para la implantación de las medidas preventivas y que, además, sirva de enlace con el Servicio de Prevención de la Consejería correspondiente.
Algunas Administraciones Educativas, como Castilla La Mancha o Murcia, han dado un paso adelante y han regulado en su propio ámbito de actuación la figura del “coordinador de prevención de riesgos laborales en el centro educativo” cuyas funciones son, entre otras:
- La coordinación, puesta en marcha y desarrollo del Plan de Autoprotección del centro.
- La colaboración con los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de Educación correspondiente.
- La promoción de la prevención y la protección en el centro educativo.
- La realización de evaluaciones elementales de riesgos, así como la colaboración en la evaluación y el control de los riesgos generales y específicos de la empresa.
- La actuación en caso de emergencia y primeros auxilios.
Los nódulos en las cuerdas vocales, los trastornos musculo-esqueléticos, la carga de trabajo, la exposición a un riesgo biológico o la temperatura de los lugares de trabajo vuelven a ser asignaturas pendientes. Y aunque, sabemos que podemos pasar de curso con todas estas pendientes, la pregunta es ¿están los centros preparados para una próxima pandemia?
Miguel Ángel Pinero Gordo es inspector de Educación