Castilla-La Mancha publica las órdenes que regulan la evaluación de Infantil a Bachillerato
El Diario Oficial de Castilla-La Mancha, consultado por Efe, publica las órdenes para realizar la evaluación del alumnado, que incluye como novedad que los centros educativos realizarán una evaluación de diagnóstico en cuarto de Primaria y segundo de ESO para determinar el grado de logro de los objetivos y de adquisición de competencias.
Las órdenes establecen que, en Primaria, las decisiones sobre la promoción del alumnado se tomarán exclusivamente al terminar los cursos segundo, cuarto y sexto, y será automática el resto de cursos. El equipo docente adoptará al final de estos cursos la decisión sobre la promoción del alumnado de manera colegiada pero considerando especialmente la información y el criterio del tutor y con el asesoramiento del equipo de orientación educativa y apoyo del centro. En caso de discrepancias, la decisión se adoptará, por mayoría simple, con el voto de calidad del tutor.
En Secundaria Obligatoria las decisiones sobre la promoción del alumnado también serán adoptadas de forma colegiada por el profesorado que imparte docencia, atendiendo al grado de logro de los objetivos establecidos para la etapa y el grado de adquisición de las competencias clave previstas en el ‘perfil de salida’. En el caso de que no exista acuerdo, la decisión se tomará por mayoría cualificada de dos tercios, tras el voto de los profesores correspondientes.
Respecto a Bachillerato, el alumnado promocionará de primero a segundo cuando hayan superado las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos como máximo, y en todo caso deberán matricularse, en segundo curso, de las materias no superadas de primero. El alumnado que opte por el Bachillerato en tres años académicos seguirá las mismas normas que quienes lo cursen en dos años.
Asimismo, en Educación Infantil la promoción será automática en todos los cursos que la componen y el alumnado podrá permanecer escolarizado «excepcionalmente» un año más, al final de la etapa, cuando el dictamen de escolarización y la evaluación psicopedagógica así lo aconsejen y justifiquen. Se trata de una medida de inclusión educativa que deberá contar con el visto bueno de las familias y solo debe llevarse a cabo si se han agotado previamente las restantes medidas de inclusión.