El Supremo rechaza el acceso de universidades privadas a fondos europeos de la pública
La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dictado una sentencia que desestima el recurso de la Universidad Católica San Antonio de Murcia contra el Real Decreto por el que se regula la concesión directa de subvenciones a universidades públicas para la recualificación del sistema universitario español, aprobado para instrumentar las ayudas europeas tras la crisis de la Covid. La Universidad Católica San Antonio de Murcia se considera discriminada por ser excluida de las subvenciones, al entender que se establece una diferencia entre universidades públicas y privadas que es injustificada e inmotivada ya que los fondos europeos se destinan a la recualificación del sistema universitario español y dicha universidad privada también forma parte del mismo.
La Abogacía del Estado, con el apoyo de una treintena de universidades públicas personadas, rechazan toda discriminación porque la pública no se encuentra en la misma situación que la privada, ni se rige por idénticos principios, ya que tienen un régimen jurídico diferente, un sistema de financiación distinto, y, además, cuenta con límites al precio de la prestación del servicio. Y el Supremo subraya que «la mera invocación» de la vulneración del derecho a la igualdad del artículo 14 de la Constitución «no puede servir de soporte para que hagamos tabla rasa de las relevantes diferencias que concurren entre ambos tipos de universidades».
«Ciertamente –añade la sentencia– la situación de pandemia afectó a todos los tipos de universidades (…) aunque con diferente intensidad. Pero lo cierto es que los fondos europeos son limitados, del mismo modo que también lo son los fondos económicos de los que disponen las universidades públicas, como limitado es el precio de la prestación del servicio». Sin embargo, continúa, «no ocurre lo mismo en las universidades privadas, que tienen otras posibilidades y fórmulas de financiación, cegadas a las públicas, tanto por la vía de los recursos económicos aportados por los alumnos, como los derivados de las inversiones externas, a los que no pueden tener acceso las universidades públicas».
La Sala explica que aunque ambos tipos de universidades compartan la finalidad educativa, sin embargo las abundantes diferencias y la relevancia de las mismas (los principios a los que sujeta su actuación, la naturaleza jurídica, el régimen jurídico, el protagonismo de la universidad pública respecto del doctorado y la investigación, y el régimen económico y financiero) determinan categorías distintas, que no pueden ser equiparables.
Para el Supremo, «la conclusión contraria supondría iniciar el camino para hacer partícipe a las universidades privadas del sistema general de financiación de las universidades públicas, para extender el mismo al sector privado únicamente cuando se trata de obtener recursos económicos, pero sin participar del resto de las exigencias, vigilancias, controles y cautelas que comporta la financiación de las universidades públicas».
La sentencia cuenta con el voto particular de dos de los cinco magistrados , que consideran que debió estimarse el recurso y declararse la nulidad del Real Decreto por dispensar un trato discriminatorio a las universidades privadas de forma injustificada. Argumentan los dos jueces que la llamada a que el «interés público, social y económico» en la que se basa la sentencia para justificar el trato discriminatorio hacia las universidades privadas no es predicable en exclusiva de las universidades públicas.