Permanencias y límites de edad en la enseñanza básica
Antes de considerar la regulación y modificaciones que afectan a las permanencias y los límites de edad en la enseñanza básica, tres posibilidades hay de establecer cuándo ha de cumplirse la edad en que concluye esta. Una es la de hacerlo durante el año natural de inicio de curso escolar; otra, la de considerarlo el año natural en que finaliza el curso; y, una tercera, la de cumplir la edad a lo largo del curso escolar, que generalmente transcurre en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de cada año y el 30 de junio del siguiente. Esta última opción puede resultar más pertinente, toda vez que determina el cumplimiento de la edad a lo largo del curso. A modo de ejemplo, un alumno que cumpla la edad en noviembre del año natural puede no iniciar el curso que comienza en septiembre de ese mismo año, si el criterio es el de alcanzar la edad el año natural en que termina el curso, en lugar de en el año natural de su comienzo.
Edad de finalización de la enseñanza básica
Con respecto a la edad en que concluye la enseñanza básica, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), determina, en su artículo 4.2: “La enseñanza básica comprende diez años de escolaridad y se desarrolla, de forma regular, entre los seis y los dieciséis años de edad. No obstante, los alumnos y alumnas tendrán derecho a permanecer en régimen ordinario cursando la enseñanza básica hasta los dieciocho años de edad, cumplidos en el año en que finalice el curso, en las condiciones establecidas en la presente Ley”. Precepto que se mantiene sin modificaciones posteriores de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), y de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE).
Permanencia en la Educación Primaria
Considerada la Educación Primaria, la evaluación durante esta etapa conlleva, de acuerdo con el artículo 20.3 de la LOE (2006), modificado por la LOMLOE (2020), que “Al finalizar cada uno de los ciclos el tutor o tutora emitirá un informe sobre el grado de adquisición de las competencias de cada alumno o alumna, indicando en su caso las medidas de refuerzo que se deben contemplar en el ciclo o etapa siguiente”. De tal manera que “Si en algún caso y tras haber aplicado las medidas ordinarias suficientes, adecuadas y personalizadas para atender el desfase curricular o las dificultades de aprendizaje del alumno o alumna, se considera que debe permanecer un año más en el mismo curso, se organizará un plan específico de refuerzo para que durante ese curso pueda alcanzar el grado de adquisición de las competencias correspondientes. Esta decisión solo se podrá adoptar una vez durante la etapa y tendrá, en todo caso, carácter excepcional”.
El precedente desarrollo reglamentario de la Educación Primaria permitía una permanencia más para el alumnado con necesidades educativas especiales. Así, el Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecían las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria correspondientes a la LOE (2006), en su artículo 13.4 regulaba: “Sin perjuicio de la permanencia durante un curso más en el mismo ciclo, prevista en el artículo 20.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la escolarización de este alumnado en la etapa de Educación Primaria en centros ordinarios podrá prolongarse un año más, siempre que ello favorezca su integración socioeducativa”. Del mismo modo se determinaba en el artículo 14.3 del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establecía el currículo básico de la Educación Primaria, tras la aprobación de la LOMCE (2013).
Sin embargo, el artículo 17.2 del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se regulan la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria, aprobada la LOMLOE (2020), prescribe que “Las administraciones educativas establecerán los procedimientos oportunos cuando sea necesario realizar adaptaciones que se aparten significativamente de los criterios de evaluación y los contenidos del currículo, a fin de dar respuesta al alumnado con necesidades educativas especiales que las precisen, buscando permitirle el máximo desarrollo posible de las competencias clave”. Por tanto, como regula el apartado 3 de ese mismo artículo: “En el caso de este alumnado, los referentes de la evaluación serán los incluidos en dichas adaptaciones, sin que este hecho pueda impedirles promocionar de ciclo o etapa”. No se hace referencia, así, a la posibilidad de permanecer un año más en la etapa, para el alumnado con necesidades educativas especiales. Y podría entenderse que la razón se debe a la promoción de ciclo o de etapa que permite la superación de los criterios de evaluación establecidos en las correspondientes adaptaciones curriculares.
De las permanencias en el Educación Secundaria Obligatoria a las permanencias en la enseñanza obligatoria
En lo que se refiere a la Educación Secundaria Obligatoria, un cambio significativo es el de considerar repeticiones o permanencias en esta etapa o en el conjunto de la enseñanza obligatoria.
La redacción original de la LOE (2006), en su artículo 28.6, establecía: “El alumno podrá repetir el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo dentro de la etapa. Cuando esta segunda repetición deba producirse en el último curso de la etapa, se prolongará un año el límite de edad al que se refiere el apartado 2 del artículo 4. Excepcionalmente, un alumno podrá repetir una segunda vez en cuarto curso si no ha repetido en los cursos anteriores de la etapa”. Con la LOMCE (2013), se mantienen las dos repeticiones de la etapa, de acuerdo con la modificación del artículo 28.5 de la LOE (2006): “El alumno o alumna podrá repetir el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo dentro de la etapa. Cuando esta segunda repetición deba producirse en tercero o cuarto curso, se prolongará un año el límite de edad al que se refiere el apartado 2 del artículo 4. Excepcionalmente, un alumno o alumna podrá repetir una segunda vez en cuarto curso si no ha repetido en los cursos anteriores de la etapa”. Puede comprobarse que, en ambos casos, las repeticiones se establecen en la “etapa”.
Con los cambios de la LOMLOE (2020), la referencia a la “etapa”, se sustituye por la “enseñanza obligatoria”, tal como consta en el modificado artículo 28.5 de la LOE (2006): “La permanencia en el mismo curso se considerará una medida de carácter excepcional y se tomará tras haber agotado las medidas ordinarias de refuerzo y apoyo para solventar las dificultades de aprendizaje del alumno o alumna. En todo caso, el alumno o alumna podrá permanecer en el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo a lo largo de la enseñanza obligatoria. Independientemente de que se hayan agotado el máximo de permanencias, de forma excepcional en el cuarto curso se podrá permanecer en él un año más, siempre que el equipo docente considere que esta medida favorece la adquisición de las competencias establecidas para la etapa, en cuyo caso se podrá prolongar un año el límite de edad al que se refiere el apartado 2 del artículo 4”.
Y el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, tras la aprobación de la LOMLOE (2020), concreta, en su artículo 5.1, que “La Educación Secundaria Obligatoria tiene carácter obligatorio y gratuito y en régimen ordinario se cursará, con carácter general, entre los doce y los dieciséis años de edad, si bien los alumnos y las alumnas tendrán derecho a permanecer en la etapa hasta los dieciocho años de edad cumplidos en el año en que finalice el curso. Este límite de permanencia se podrá ampliar de manera excepcional en los supuestos a los que se refieren los artículos 16.7 y 20.4”.
El primer caso, considerado en el artículo 16.7, corresponde el supuesto a la permanencia excepcional en el cuarto curso. Y el artículo 20.4 se refiere al alumnado con necesidades educativas especiales: “Sin menoscabo de lo dispuesto en los apartados 5, 6 y 7 del artículo 16, la escolarización de este alumnado en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en centros ordinarios podrá prolongarse un año más, siempre que ello favorezca la adquisición de las competencias establecidas y la consecución de los objetivos de la etapa”. Se indica “sin menoscabo” y los apartados del referido artículo 16 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, tienen relación con la excepcionalidad de la repetición y las permanencias (“5. La permanencia en el mismo curso se considerará una medida de carácter excepcional y se tomará tras haber agotado las medidas ordinarias de refuerzo y apoyo para solventar las dificultades de aprendizaje del alumno o la alumna. En todo caso, el alumno o la alumna podrá permanecer en el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo a lo largo de la enseñanza obligatoria”); con los programas de diversificación curricular (“6. En los programas de diversificación curricular, las decisiones sobre la permanencia un año más en los mismos se adoptarán exclusivamente a la finalización del segundo año del programa”); y con las repeticiones del curso 4.º (“7. De forma excepcional se podrá permanecer un año más en el cuarto curso, aunque se haya agotado el máximo de permanencia, siempre que el equipo docente considere que esta medida favorece la adquisición de las competencias clave establecidas para la etapa. En este caso se podrá prolongar un año el límite de edad al que se refiere el artículo 5.1”). Por tanto, se mantiene, como corresponde al desarrollo normativo, lo establecido en la regulación básica.
Alumnado en unidades o centros de Educación Especial
Para el alumnado que se escolarice en unidades o centros de Educación Especial, la escolarización puede extenderse hasta los veintiún años, sin que se indique el año o el curso en que se cumplan. Así lo determina el artículo 74.1 de la LOE, que no ha tenido modificaciones posteriores: “La escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo, pudiendo introducirse medidas de flexibilización de las distintas etapas educativas, cuando se considere necesario. La escolarización de este alumnado en unidades o centros de educación especial, que podrá extenderse hasta los veintiún años, sólo se llevará a cabo cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios”.
Por otra parte, la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional, considera, en su artículo 70.1, Personas con necesidades educativas especiales, que, cuando las medidas y alternativas organizativas y metodológicas y las medidas de atención a la diversidad e inclusión no sean suficientes para las personas con discapacidad, podrán efectuarse ofertas de Grado A (Acreditación parcial de competencia), B (Certificado de competencia), C (Certificado profesional) y D (Ciclo formativo) en modalidad específica, dirigidas a personas con necesidades educativas especiales. Además de precisarse que, en el caso de las ofertas de formación profesional del sistema educativo, el alumnado de centros ordinarios o de centros de Educación Especial podrá permanecer escolarizado, al menos, hasta los 21 años.
Además, el apartado 2 del mismo artículo indica que “Las ofertas se ajustarán a las características y perfil de los destinatarios, promoviendo la adquisición de aquellos estándares de competencia o elementos de competencia compatibles con cada discapacidad, y garantizando el derecho a su formación en las empresas, con las adaptaciones que precisen, sin que sufran discriminación en la asignación de empresa”.
Finalmente, de conformidad con el artículo 74.3, se favorecerá la oferta de formación profesional a lo largo de la vida, que capacite y mantenga actualizadas a las personas con discapacidad en su itinerario profesional.
Por tanto, el alumnado de centros ordinarios o de centros de Educación Especial, en el caso de las ofertas de formación profesional del sistema educativo, podrá permanecer escolarizado, al menos, hasta los 21 años, en lugar de resultar, esta edad, el límite para permanecer.
Conclusiones de una prolija y algo imprecisa regulación
En función de lo expuesto, cabe aportar algunas conclusiones destacadas. En primer término, no se hace explícita la posibilidad de una permanencia más, además de la general de un curso, en la Educación Primaria, para el alumnado que presente necesidades educativas especiales.
El número máximo de permanencias, dos, se establece para el conjunto de la enseñanza obligatoria. Luego, de no haberse repetido un curso en la Educación Primaria, se puede permanecer en dos ocasiones durante la Educación Secundaria Obligatoria (ESO), una sola vez en cada curso.
Agotadas las permanencias, es posible extender el límite de edad a fin cursar la enseñanza básica, de dieciocho a diecinueve años de edad, cumplidos el año escolar en que acabe el curso escolar, en dos supuestos: la repetición excepcional del curso 4.º de ESO, y para el alumnado con necesidades educativas especiales. En este último caso, la regulación de las Administraciones educativas solía considerar los veinte años de edad, al establecer, en cada una de las etapas de la enseñanza básica, tanto la posibilidad de una repetición general como otra para el alumnado con necesidades educativas especiales, en centro ordinarios. Con las modificaciones de la LOMLOE (2020), no pueden superarse los diecinueve años. No obstante, ha de clarificarse si es factible una segunda repetición en Educación Primaria, para el alumnado con necesidades educativas especiales, con la perspectiva del límite de edad de permanencia en la enseñanza básica.
El límite de veintiún años, para el alumnado en unidades o centros de Educación Especial, puede extenderse –y esta es una demanda reiteradamente formulada por sus familias, ante la insuficiencia de ofertas educativas o de inserción, más que asistenciales– con la oferta de formación profesional para las personas con necesidades educativas especiales.
Prolija y algo imprecisa, por tanto, la regulación de los límites de edad para la cursar la enseñanza básica. Y necesidad de desarrollo legislativo y de oferta consiguiente, en el caso de las enseñanzas de formación profesional para el alumnado con necesidades educativas especiales.