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Educación propone que la renta, ser exalumno o la primera opción den el punto específico

La renta familiar, la condición de exalumno o solicitar el centro como primera opción se encuentran entre los criterios para obtener un punto extraordinario en el proceso de admisión de Infantil, Primaria, ESO y Bachillerato y en los centros de Educación Especial de la Comunitat Valenciana.
EfeMartes, 30 de abril de 2024
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La Conselleria de Educación, Universidades y Empleo ha comunicado este lunes a los centros docentes públicos y privados concertados la instrucción para la supervisión de la circunstancia específica en el proceso de admisión para el curso 2024-25. Esta circunstancia, por la que las familias podrán obtener un punto extraordinario en el proceso de admisión, incluye tanto situaciones coincidentes con el Decreto 48/2024, aprobado recientemente por el pleno del Consell, como otras que no coinciden.

Los centros podrán elegir para la valoración un total de 4 criterios diferentes, de entre los 22 que se detallan, por los que podrá asignarse al alumnado un punto siempre que cumpla al menos uno de los criterios. Así, entre los criterios coincidentes figuran la existencia de hermanos o hermanas, u otros niños o adolescentes integrantes de la familia de acogida o guardadora con fines de adopción, matriculados en el centro o la proximidad del domicilio donde resida el alumno o del puesto de trabajo de alguno de sus padres, madres o tutores legales.

También figuran en este apartado la renta per cápita de la unidad familiar, la condición de persona destinataria de la renta valenciana de inclusión, que los padres o tutores legales sean trabajadores del centro docente o la concurrencia de discapacidad en el alumnado, en sus padres, madres o tutores legales, o hermanos y hermanas. Además, se recogen también los supuestos de condición legal de familia numerosa, el alumnado nacido de parto múltiple o la acreditación de familia monoparental, la existencia de hermanos o hermanas u otros niños o adolescentes integrantes de la familia de acogida o guardadora con fines de adopción que solicitan plaza por primera vez en la Comunitat o cambian de localidad de residencia.

Asimismo, podrá valorarse para este punto específico la simultaneidad con enseñanzas profesionales de música o de danza, la condición de deportista de élite, de alto nivel o de alto rendimiento, así como el personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana. También contará en este apartado el expediente académico para la admisión al Bachillerato.

Entre los criterios que pueden valorarse para la obtención del punto de circunstancia específica y que no coinciden con los criterios de admisión referidos en el Decreto 48/2024, figuran aspectos como la condición de antiguo alumno; estar matriculado en el primer ciclo de Infantil en un centro autorizado para impartir estas enseñanzas o de la misma titularidad, fundación, asociación o cooperativa, o que los padres o tutores del alumno participante realicen una actividad laboral o profesional remunerada. En este apartado también se recoge que los padres o tutores legales del alumno estén en situación de desempleo, que el alumno pertenezca a una familia no numerosa ni monoparental en la que tenga un único hermano o hermana, que se haya solicitado el centro en primera opción o que se haya realizado la solicitud de admisión conjunta y simultánea de hermanos en el mismo centro.

Por último, se podrá puntuar otra circunstancia específica determinada por el consejo escolar de los centros públicos o por la titularidad de los centros privados concertados. En este caso los centros solo podrán plantear dos opciones.

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