El Supremo ordena al TSJ catalán resolver un recurso de la Asamblea de la Escuela Bilingüe
En una sentencia, el Supremo anula los autos del TSJC que inadmitieron el recurso de la Asamblea por una Escuela Bilingüe contra unos documentos publicados en la web del Departamento de Educación de la Generalitat relativos a la organización y gestión de los centros educativos para el curso 2022-23, que hacían referencia, entre otros aspectos, al tratamiento y uso de las lenguas en el sistema educativo. El alto tribunal acuerda devolver las actuaciones al TSJC para que se pronuncie sobre las cuestiones de fondo planteadas en el recurso.
Frente al criterio del TSJC, que entendió que los documentos no eran recurribles por carecer de naturaleza normativa y no innovar el marco jurídico, el Supremo señala que las previsiones que contienen «avanzan sobre la regulación legal del uso de las lenguas en la enseñanza». «No parece que la actuación controvertida sea una mera instrucción de servicio o circular de consumo doméstico sino algo más, de manera que no está justificado considerar que no es recurrible”, indica el alto tribunal.
En su sentencia, el Supremo recoge que la Asamblea recurrente y el Ministerio Fiscal destacaron en sus escritos que en los documentos impugnados había «ausencia de toda mención al castellano, que es lengua oficial también en Cataluña», lo que el abogado de la Generalitat defendió que no debía de entenderse como exclusión. «No obstante –indica la sentencia– los términos de estos documentos, de los que el Ministerio Fiscal resalta su vocación de regir y de trascender, no parecen cohonestarse con la presencia junto a la lengua catalana de la castellana”.
Recoge el tribunal que para la Fiscalía entrañan «un ecosistema que excede de las previsiones legales, precisamente por su voluntad de conformar una ciudadanía catalana identificada con una cultura común en la que la lengua catalana sea un factor básico de integración social”.
El Supremo indica que las previsiones de los documentos muestran una disonancia con las prescripciones normativas que tienen la perspectiva de la garantía de que el alumnado alcance el dominio oral y escrito del catalán y el castellano al final de la enseñanza obligatoria. Y recuerda que es un objetivo perseguido también por el artículo 35.2 del Estatuto de Autonomía, que recaba la presencia adecuada de ambas lenguas en los planes de estudio en coherencia con el artículo 3 de la Constitución española.
Por último establece como criterio general que «las instrucciones de las autoridades educativas sobre el proyecto educativo de los centros docentes que trasciendan el ámbito interno de la propia Administración y contengan elementos que excedan de la mera información son susceptibles de recurso contencioso-administrativo».