fbpx

Una amenaza para la “igualdad de género”

El pasado 30 de enero de 2013, el Tribunal Administrativo Federal alemán, instancia suprema en esa jurisdicción, falló un caso que enfrentaba al Ministerio de Educación del Land de Brandenburgo y a una institución privada que había presentado un proyecto de colegio, que no había sido autorizado por ser de Educación diferenciada, según informa la agencia Aceprensa. La sentencia reafirmó que este modelo pedagógico es completamente válido y compatible con la Constitución.
RedacciónMartes, 14 de enero de 2014
0

A propósito de este fallo, José Esteve Pardo, catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Barcelona, publica un artículo en la revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho. Además de comentar el fallo alemán, Esteve aplica los razonamientos del tribunal alemán a la polémica española por el concierto a colegios de Educación diferenciada.

La sentencia del tribunal alemán reconoce al Ministerio la legitimidad de establecer unos objetivos de Educación más allá de la mera transmisión de contenidos. Entre los objetivos de Educación, regulados en la Constitución, uno de ellos es promover la igualdad de sexos, de obligado cumplimiento para cualquier colegio, sea público o privado. Sin embargo, la manera concreta de cumplir el objetivo (el modelo pedagógico) no puede ser regulada por la Administración, al menos en los centros de titularidad privada.

Según el profesor Esteve, “el carácter monoeducativo [Educación diferenciada] de la escuela es así un rasgo que inequívocamente se adscribe a los métodos e instrumentos pedagógicos. […] Los modelos o sistemas pedagógicos han de valorarse así positivamente –sin que pueda ser por tanto motivo de denegación de autorización– si con ellos se alcanzan los objetivos educativos”.

Esteve explica que la supuesta desventaja de la escuela diferenciada para fomentar la igualdad de género no está avalada por la literatura jurídica alemana o internacional, ni tampoco por la comunidad científica.

Aplicación al caso español
Esteve, en el último apartado de su artículo, comenta la sentencia alemana a la luz del debate recurrente en España sobre si los colegios de Educación diferenciada deberían tener acceso a los conciertos (un debate en parte diferente, pues en el caso alemán se discutía su misma existencia). En concreto, compara la sentencia del Supremo alemán con algunas de las más relevantes dictadas por tribunales españoles, sobre todo la del 23 de julio de 2012 del Supremo, en que se denegaba la renovación del concierto a dos colegios.
“Nuestro Tribunal Supremo en reiteradas ocasiones ha reconocido, y sigue reconociendo en sentencias muy recientes, la plena legitimidad del modelo pedagógico de Educación diferenciada –de hecho, la misma sentencia del 23 de julio señalaba que esta opción es “tan legítima como el modelo de Educación que preconiza la LOE”–. […] El salto brusco, que comporta una completa ruptura argumental, se produce cuando nos situamos ante el régimen de concierto. Aquí cualquier legitimidad que se invoque, cualquier desarrollo lógico y racional que se siga del régimen constitucional de derechos, libertades y deberes en materia educativa se desvanece para imponerse como criterio absoluto, sin necesidad de motivación alguna, la pura voluntad del legislador para decidir el destino de los fondos públicos, excluyendo del acceso a ellos a quien soberanamente quiera”.

Para Esteve, el Supremo adopta una actitud de “mirar para otro lado” cuando se parapeta en la LOE para denegar los conciertos a dos colegios de Educación diferenciada. “Por supuesto que hay unas exigencias legales para acceder al concierto, y no solo exigencias mínimas comunes, sino criterios de preferencia para acogerse al concierto, como son que los centros que atiendan a poblaciones de condiciones económicas desfavorables, que realicen experiencias de interés pedagógico, o que funcionen en régimen de cooperativa. […] Ahí está la discriminación: en que la escuela mixta entra en ese proceso de valoración de condiciones y méritos con posibilidades de que se le conceda el concierto o se le deniegue; mientras que la escuela diferenciada no puede entrar siquiera en ese proceso”.

0