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La pena por inducir al suicidio por acoso escolar oscila entre 4 y 8 años

La pena por inducir al suicidio a través del acoso escolar oscila entre los cuatro y los ocho años de privación de libertad, tal y como lo recoge la guía y protocolo de actuación ante este tipo de situaciones en los centros escolares de la Comunidad de Madrid.
MagisnetMartes, 26 de mayo de 2015
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El concepto de acoso escolar es muy amplio y puede comprender desde la simple falta a la comisión de delitos tipificados en el Código Penal como aquellos que atentan contra la integridad moral, la inducción al suicidio o los que ocasionan lesiones, daño a la vida, integridad física, salud, libertad sexual o bienes de la víctima.

El pasado viernes, una alumna de 16 años con discapacidad se arrojó desde el sexto piso de su vivienda del distrito de Usera de Madrid, tras ser víctima de insultos y vejaciones por parte de compañeros del Instituto "Ciudad de Jaén" en el que estudiaba. Antes de morir, la joven envió mensajes a sus amigos diciendo que no quería vivir más debido al acoso que sufría, y que según han confirmado algunos compañeros, eran conocidos por todos los adolescentes de su clase.

El menor que supuestamente acosó a esta joven fue detenido ese mismo día y puesto a disposición de la Fiscalía de Menores, tras lo que quedó en libertad y fue trasladado de centro educativo. Pocos días antes del suceso, la joven y sus padres habían ido a la Comisaría de la Policía de Usera a ampliar la denuncia que habían puesto un mes antes por acoso, ya que éste continuaba.

El director del instituto ha sido suspendido de su cargo y se le ha abierto un expediente disciplinario por haber incumplido el protocolo de actuación ante casos de acoso escolar. Precisamente este protocolo recoge las pautas de actuación que deben seguir los centros educativos tanto con la víctima y su familia, como con el agresor o los compañeros. Así, establece que una vez que se tiene constancia de un caso de acoso escolar, el director del centro debe tomar las medidas provisionales que consideren más oportunas para garantizar la seguridad del agredido y advertir al agresor de lo "asocial" de su conducta y de todo esto deberá quedar constancia escrita.

El protocolo sugiere algunas pautas de intervención y la adopción de medidas tales como reforzar la autoestima de la víctima, aplicar programas de apoyo entre compañeros o mantener reuniones con la familia para orientar su actuación y presentar posibles apoyos externos. En el caso del agresor, propone establecer un diálogo con éste para concienciarle de su actitud negativa, organizar dinámicas de trabajo en el grupo o aplicar programas de comunicación y habilidades sociales. También ofrece la posibilidad de cambiar la organización del aula, cambiar de grupo, reorganizar los horarios, incrementar la vigilancia en pasillos y patios o establecer acuerdos entre el profesorado sobre la actuación en el aula.

El protocolo de la Consejería de Educación establece que, una vez que se ha verificado la existencia del acoso, se debe comunicar de forma inmediata a las familias de todos los afectados y a la Inspección educativa y, si los hechos son graves, se deben poner en conocimiento de la Fiscalía de Menores.

Los casos de acoso deben tener un seguimiento para comprobar si las medidas adoptadas son eficaces y las conclusiones de este seguimiento deben recopilarse en un informe que se archivará con toda la documentación del caso.

La guía para la prevención, detección y corrección de las situaciones de acoso escolar de la Comunidad de Madrid insiste en que el ámbito natural de resolución de este tipo de problemas es la comunidad escolar, al menos en un primer nivel, y que debe implicar a padres y profesores. Advierte también de que, una vez detectado el acoso, no se debe quitar importancia a los hechos, culpabilizar a la víctima, o esperar sin más a que resuelvan el problema desde fuera los servicios sociales sin tomar de inmediato cartas en el asunto.

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