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El Constitucional considera legal el concierto de centros de Educación diferenciada

La sentencia del Tribunal Constitucional obliga a la Junta de Andalucía a mantener el concierto de los centros que diferencian por sexo tras ganar el recurso presentado ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que se interpuso en el año 2013.
RedacciónMartes, 19 de enero de 2016
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El Tribunal Constitucional (TC) resolvió, el pasado día 12 de enero en Sevilla, inadmitir la cuestión de inconstitucionalidad que planteó el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el año 2013 debido a una petición de la Junta de Andalucía, tras la presentación de varios recursos por parte de centros docentes privados de Educación diferenciada por sexo a los que se les negó el concierto educativo.

La orden denegaba el concierto educativo a los centros docentes por no cumplir con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación de la LOE que hace referencia a la no discriminación por razón de sexo.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía declaró los Presupuestos Generales del Estado de 2013 de inconstitucionalidad sobre el artículo 17.8 de la Ley 17/2012, que regula el módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados, en cumplimiento de la LOE.

La resolución de dicha ley determina que se fijarán anualmente en los Presupuestos Generales el importe del módulo económico por unidad escolar, de la distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados que garantiza la gratuidad de su enseñanza.

Asimismo, la resolución establece los conceptos que van integrados dentro de los módulos económicos como el salario docente, cantidades asignadas a material y mantenimiento así como los conceptos de las nóminas de los trabajadores de antigüedad, sustituciones o ejercicio de la función directiva de los centros educativos.

En el apartado 8 del artículo 17 de la Ley de los Presupuestos 17/2012 determina que “lo establecido será plenamente aplicable a la financiación de todos los centros concertados incluidos los de Educación diferenciada que escolarizan alumnos de un solo sexo, y ello, con independencia del modelo de agrupamiento de alumnos que se realicen en los centros docentes en el ejercicio de sus competencias”

Centros afectados
La Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza de Andalucía interpuso un recurso contencioso-administrativo contra las Órdenes del 27 febrero de 2013 de la Consejería de Educación por la cual les negaba la renovación del concierto a los centros concertados: “Ángela Guerrero” de Sevilla, “Nuestra Señora de Lourdes” de Carmona (Sevilla), “Ribamar” de Sevilla, “Altair” de Sevilla, “Albaydar” de Sevilla, “Molino Azul” de Lora del Río (Sevilla), “Elchat” de Brenes (Sevilla), “Torrealba” de Almodóvar del Río (Córdoba), “Zalima” de Córdoba y “Yucatal” de Posadas (Córdoba) .

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