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Ultimátum de Canarias al Estado para derogar la prueba final en 6º de Primaria

El Gobierno isleño da un plazo de 30 días para que el Estado derogue la revalida de 6º de Primaria que impone la Lomce o presentará un recurso ante el Tribunal Supremo alegando que se vulneró el derecho a ser consultados como comunidad autónoma.
Javier RomeroMartes, 2 de febrero de 2016
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El Gobierno canario acordó el pasado día 25 de enero solicitar al Estado la derogación de la evaluación final de Primaria en el plazo máximo de un mes. La medida acompaña que, transcurrido un mes, se presentará un recurso ante el Tribunal Supremo debido a lo que el Gobierno considera una ley “impuesta” a las comunidades autónomas.

La consejera de Educación, Soledad Monzón, explicó la razón de esta decisión y añadió que no está en contra de que se hagan evaluaciones al finalizar Primaria, sino de que estas sirvan para establecer clasificaciones de los alumnos y de los centros en vez de ser un instrumento para realizar diagnósticos de los resultados.

Monzón recordó que la propia Ley Canaria de Evaluación no Universitaria establece la obligatoriedad de realizar una prueba al finalizar la Primaria pero con unas características diferentes a las que propone el Real Decreto 1058/2015.

Entre las diferencias que propone la ley canaria se encuentra que la prueba sea realizada por los trabajadores de los propios centros en vez de funcionarios externos. Según la consejera, los profesores de los propios centros cuentan con la suficiente objetividad para realizar la prueba así como la posible dificultad organizativa que supondría la realización de la prueba por parte de funcionarios externos durante los días del examen.

Asimismo Monzón mostró su rechazo a que la prueba sea calificada en los grados que comprenden desde insuficiente hasta el sobresaliente, ya que esto contradice el proceso de evaluación continua que forma parte de la competencia del equipo docente.

Falta de consenso
El Gobierno canario considera que la Lomce establece un sistema de evaluación contrario al isleño y que se ha realizado sin las preceptivas consultas a los Gobiernos autonómicos. Esta falta de consenso en la construcción de la ley es la base del requerimiento que presentará el Gobierno canario a nivel estatal. Para ello se ampara en el artículo 44 de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa que asevera, a juicio del Gobierno canario, que al omitir el preceptivo trámite de consulta a las comunidades autónomas, el Estado ha incurrido durante su tramitación en causa determinante de nulidad radical o de pleno derecho.

Ya con anterioridad el Gobierno canario había interpuesto un recurso de inconstitucionalidad frente a varios apartados de la Lomce. Aunque el Estado incluyó el proyecto del real decreto en la Conferencia Sectorial de Educación del pasado día 21 de abril de 2015, lo hizo sin haber permitido a las comunidades autónomas participar en la elaboración del anteproyecto de ley y por consiguiente eliminando el análisis posterior que permite la presentación de observaciones y alegaciones por parte de las comunidades autónomas.

La vulneración al derecho de ser consultada como comunidad autónoma derivó en el rechazo total de la Lomce por el punto de realizar una evaluación al finalizar la Educación Primaria.

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