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El Constitucional avala el Decreto-ley de recortes en materia de Educación

El pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado casi en su totalidad el recurso de inconstitucionalidad presentado por la Junta de Andalucía contra el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el á́mbito educativo.
Diego FranceschLunes, 14 de marzo de 2016
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El TC solo ha declarado inconstitucionales y nulos tres apartados del artículo 6 porque no cumplen el requisito de la “extraordinaria y urgente necesidad” que la Constitució́n exige para legislar por decreto-ley. La sentencia avala la constitucionalidad de los demá́s preceptos impugnados y rechaza que invadan competencias autonó́micas.

Según el TC, sí cumple la “extraordinaria y urgente necesidad” el artículo 2, que permite ampliar la ratio de alumnos por aula en centros pú́blicos y concertados mientras la contratació́n en las administraciones permanezca congelada.

La sentencia explica que esta medida, que incide en las necesidades de profesorado de esos centros, habrí́a podido aprobarse en una ley parlamentaria; sin embargo, de haber sido así́, la ley no habría cumplido su objetivo pues “sin duda habría culminado su tramitación de manera demasiado pró́xima al curso acadé́mico 2012-13 en el que se quiere aplicar”.

Tambié́n las medidas previstas en los artículos 5 y 6 Cuatro cumplen estas condiciones. La primera de ellas permite posponer hasta dos cursos acadé́micos la implantación del nuevo ré́gimen de ordenación de la Formación Profesional y, de esta forma, retrasar un “importante desembolso de gasto pú́blico”.

El artículo 6 Cuatro, por su parte, establece un ré́gimen segú́n el cual a los profesores universitarios (funcionarios) que demuestren mayor dedicació́n investigadora les corresponderá́n menos horas de dedicació́n docente, y viceversa. La justificación reside en que el nuevo ré́gimen producirá́ “un incremento de la capacidad docente total de las plantillas de las universidades” y, en consecuencia, implicará́ un menor gasto.

El Tribunal, por el contrario, declara inconstitucionales y nulos los apartados Uno, Dos y Tres del artículo 6. Los dos primeros se refieren a los “centros y estructuras” de las universidades pú́blicas y remiten a un reglamento la ulterior aprobación, por el propio Gobierno, de los requisitos básicos para su creación, mantenimiento y supresió́n. El TC entiende que no se cumplen las condiciones exigidas por la Constitució́n a la legislació́n de urgencia porque la habilitació́n al Gobierno para dictar el reglamento no produce un efecto jurí́dico inmediato sino que éste “depende de una actuació́n ulterior” del propio Ejecutivo. Así́, el ahorro econó́mico derivaría, en todo caso, “no de la habilitació́n en sí, sino de las concretas previsiones reglamentarias que, ademá́s, el Gobierno podía modificar sin el recurso a la legislació́n de urgencia”.

También podía haberse aprobado por la vía legislativa ordinaria la previsió́n contenida en el art. 6 Tres, segú́n el cual las universidades podrá́n firmar acuerdos de cooperació́n con otras entidades, nacionales y extranjeras, para el desarrollo de enseñ̃anzas que permitan la obtenció́n de títulos oficiales. No existe la conexió́n de sentido en tanto en cuanto el precepto “no modifica de manera instantá́nea la situación jurídica existente” ni permite deducir que la medida “vaya a producir un efecto de racionalizació́n del gasto”.

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