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El Supremo dice que el decreto 3+2 no supone discriminación

El Tribunal Supremo ha afirmado que el conocido como decreto 3+2, que permite a las universidades ofertar grados de tres años y másteres de dos, “no tiene carácter discriminatorio para los estudiantes ni tiene incidencia alguna sobre el sistema de becas” para los universitarios.
RedacciónMartes, 14 de marzo de 2017
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El Alto Tribunal ha desestimado así –en una sentencia con fecha de 23 de septiembre de 2016 pero conocida ahora– el recurso contencioso-administrativo interpuesto por CCOO contra el Real Decreto 43/2015, de 2 de febrero, que abre la puerta a que títulos universitarios de Grado tengan 180 créditos.

La sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo explica en su fallo que la tesis defendida por CCOO en cuanto a que los estudiantes con menores recursos o peores calificaciones optarán por los grados de tres años para obtener el título con celeridad, “no deja de ser una hipótesis, que no va acompañada de sustento justificativo alguno”. “Desde luego no pone de manifiesto el carácter discriminatorio de la norma”, aseguran los magistrados.

El secretario general de la Enseñanza de CCOO, Francisco García, ha declarado a Efe que están estudiando presentar recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional porque mantienen la opinión de que el decreto 3+2 hará que una misma carrera cueste más o menos según el número de años y ello implica “desigualdad de oportunidades”.

La norma aprobada por el Gobierno en 2015 pretende, según el TS, “nivelar u homogenizar la duración de estudios universitarios y favorecer la movilidad de los estudiantes españoles hacia el exterior y de los extranjeros hacia España”.

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