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El TSJCV plantea la inconstitucionalidad del decreto ley sobre el plurilingüismo

La Conselleria defiende que la Generalitat ha cumplido en todo momento con aquello que ha dictaminado el TSJCV en relación al plurilingüismo. Además, ha recordado que este decreto ley está derogado desde la entrada en vigor de la Ley de Plurilingüismo que se publicó en el DOGV.
Pablo RoviraMartes, 13 de marzo de 2018
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El Tribunal Superior de Justicia valenciano (TSJCV) ha acordado plantear una cuestión de inconstitucionalidad frente al decreto ley de la Generalitat sobre el Plurilingüismo, según ha informado el alto tribunal.

Se trata del decreto ley 3/2017, recurrido por la Diputación de Alicante, por el cual se adoptaron medidas urgentes para la aplicación, durante el curso 2017-18, de los proyectos lingüísticos en los centros educativos, y sobre el cual el TSJCV cree que vulnera la Constitución porque se dictó para evitar cumplir las resoluciones judiciales previas que ordenaban suspender el modelo lingüístico en la enseñanza no universitaria. Sala, que no cuestiona el contenido del decreto ley, entiende que es arbitrario porque se aprobó sin existir “extraordinaria y urgente necesidad”.

La Sección Cuarta del Contencioso Administrativo considera que la norma, aprobada por el Consell el septiembre pasado, no hace sino mantener el modelo lingüístico sobre el uso del valenciano en las enseñanzas no universitaria recogido en el decreto 9/2017 que había sido suspendido por el Alto Tribunal meses antes.
“La Conselleria de Educación no cumplió la orden de suspensión. En su lugar, el Gobierno valenciano aprueba Decreto-Ley 3/2017, de 1 de septiembre, del Consejo, por el cual se adoptan medidas urgentes para la aplicación, durante el curso 2017-18, de los proyectos lingüísticos de centro, convalidado por el Pleno de Les Corts en la sesión del 8 de septiembre de 2017 (DOCV de 12 de septiembre de 2017)”, explican los magistrados.

Han considerado que el decreto ley vulnera el artículo 86.1 de la Constitución en relación con el arte. 44.4 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y el artículo. 9.3 de la Constitución por arbitrariedad al no existir extraordinaria y urgente necesidad para el dictado de tal norma.

Además, el TSJCV pide al TC que declaro la inconstitucionalidad del decreto ley por vulneración del artículo 24.1 de la Constitución en relación con el artículo 117.3 puesto que se aprobó con el fin de impedir la ejecución de las resoluciones judiciales dictadas por la Sección Cuarta de la Sala de lo contencioso administrativo, que acordaban la suspensión del decreto de plurilingüismo y establecían, además, la forma en qué tal suspensión tenía que ejecutarse.

De este modo, Sala señala que el propio decreto ley, la constitucionalidad de la cual se cuestiona, en su exposición de motivos “pone de relieve que pretende poner en marcha el sistema establecido en el Decreto del Consejo 9/2017 que estaba suspendido por el Tribunal y evitar la aplicación de la disposición transitoria primera punto 4 del propio decreto que mantenía el sistema anterior en tanto se implantaba el nuevo sistema”.

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