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Otro fin de curso

Los ciclos del curso escolar explican que se aluda no al fin de curso, sino mejor a otro fin de curso.
Martes, 19 de junio de 2018
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Tal es el momento presente, con una concentrada e intensa actividad propia de la eva­lua­ción –tanto del alumnado como de distintos ámbitos de la organización y el funcionamiento de los centros­– y aplicada asimismo al resultado de los balances y a la identificación de las mejoras. Sin embargo, que cada tiempo traiga o tenga su afán no conlleva siempre la más conveniente atención a tal cometido. Si las tareas de la planificación, de la propia evaluación, no se libran del ejercicio de la rutina, poco provecho real, que no ficticio, podrá esperarse de las mismas y, sobre todo, distintos y bastantes veces inconvenientes pueden ser los efectos. Como muestra, valorar la madurez y la capacidad de los alumnos, individualmente considerados, para continuar su proceso educativo promocionando al curso siguiente o repitiendo el que concluye, es una cuestión de sobra relevante. Para la que, por otra parte, importa disponer de un marco normativo claro y no ambiguo, preciso y no indeterminado, factible y no solo de buenas intenciones.

Ante una cierta desregulación con la expectativa del pacto fallido, se promulgó, el mes de junio del año pasado, el Real Decreto 562/2017, de 2 de junio, por el que se regulan las condiciones para la obtención de los títulos de Graduado en ESO y de Bachiller. En el caso de la ESO, un artículo de ese real decreto parecía dejarlo claro: “Los alumnos y alumnas que hayan obtenido una evaluación, bien positiva en todas las materias, o bien negativa en un máximo de dos, siempre que estas no sean de forma simultánea Lengua Castellana y Literatura, y Matemáticas, obtendrán el título de Graduado en ESO”. No cabían dudas, por tanto, hasta que, tras detallar algunas cuestiones referidas a las lenguas cooficiales y a las materias con la misma denominación, el texto legal indica: “Sin perjuicio de lo anterior, para obtener el título será preciso que el equipo docente considere que el alumno o alumna ha alcanzado los objetivos de la etapa y ha adquirido las competencias correspondientes”. Por lo que no tardan en aparecer la ambigüedad y la indeterminación. “Sin perjuicio” es “dejando a salvo”. Luego, ¿cómo cabe que sea preciso algo si afecta a una condición previa determinante? Dilema del fin de curso, como algunos otros, cuya resolución suele quedar pendiente… para el curso próximo.

Antonio Montero es inspector de Educación y profesor de la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad de Sevilla.

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