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El Supremo aprueba el concierto de nueve centros de diferenciada en Andalucía

Emma NogueiroMartes, 30 de octubre de 2018
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El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) contra la orden de la junta que desde el 2013 denegaba el concierto a nueve centros con educación diferenciada por sexos. La sentencia del TSJA anulaba las órdenes denegatorias de los conciertos por ser contrarias al ordenamiento jurídico, y declaraba el derecho de los centros docentes a la renovación del concierto para el periodo de cuatro años que abarcaba la solicitud y respecto de todas las unidades y enseñanzas solicitadas. El sindicato USO recuerda en un comunicado que la orden de la Junta afectaba a centros de Sevilla y Córdoba.

El Tribunal Supremo, en una sentencia del 5 de octubre de 2018, da la razón a la USO en relación al mantenimiento del concierto educativo a los centros citados de educación diferenciada , desestimando los cuatro motivos alegados por la Junta.La sentencia examina la doctrina del Tribunal Constitucional en relación a la cobertura constitucional del sistema de educación diferenciada por sexos y en la admisión de alumnos u organización de la educación. El fallo judicial concluye que la educación diferenciada no puede ser considerada discriminatoria siempre que se cumplan las condiciones de equiparabilidad entre los centros escolares y las enseñanzas a prestar en ellos a las que se refiera la Convención de 1960.

También destaca la sentencia que la gratuidad garantizada constitucionalmente no puede referirse exclusivamente a la escuela pública, negándola a todos los centros privados, qye que ello implicaría la obligatoriedad de tal enseñanza pública, al menos en el nivel básica, impidiendo la posibilidad de elegir la enseñanza básica en la privada. Ello cercenaría de raíz, no sólo el derecho de los padres a elegir centro docente, sino también el derecho de creación de centros docentes consagrados en el artículo 27.6 de la Constición, detalla el sindicato. Con la reforma de la Lomce, el legislador ha seguido un criterio de compatibilidad de los sistemas de educación diferenciada por sexo con el principio de igualdad, cuya constitucionalidad no suscitó dudas durante la aplicación del marco normativo previo a la LOE, ni las suscita ahora, según USO.

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