Publicadas las primeras resoluciones para la jubilación anticipada Logse
Los cuerpos que tienen derecho son:
– Cuerpo de Maestros.
– Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
– Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
– Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
– Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.
– Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.
– Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
– Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
– Cuerpo de Inspectores de Educación.
– Cuerpos y Escalas declarados a extinguir con anterioridad a la LOGSE.
Los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar en activo en I de enero de 1990 y permanecer ininterrumpidamente en dicha situación, y desde dicha fecha en puestos pertenecientes a las correspondientes plantillas de centros docentes o a la Inspección educativa.
b) Tener cumplidos sesenta años de edad al 31 de agosto del curso escolar en que soliciten la jubilación anticipada voluntaria.
c) Tener acreditados, como mínimo, 15 años de servicios efectivos el 31 de agosto del año en que se solicita, acumulándose a los prestados al Estado los prestados a la Comunidad Autónoma en que hayan prestado servicios tras la transferencia de competencias en materia de enseñanza no universitaria.
Los funcionarios que se jubilen de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria novena de la LOGSE, que tengan acreditados al momento de la jubilación al menos veintiocho años de servicios efectivos (al Estado o al Estado y a la Comunidad Autónoma) percibirán una gratificación extraordinaria por una sola vez, cuyo cálculo se efectuará, en función de su edad, Cuerpo de pertenencia y años de servicios efectivos, de conformidad con la tabla de gratificaciones.