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Ofertas de empleo, la esperanza interina

El porcentaje de interinos en España es del 17 por ciento de la plantilla, un porcentaje que fluctúa entre el 44,2 por ciento que hay en Melilla y el 7,8 por ciento de interinos de la plantilla total de Castilla y León. Con la puesta en marcha de la Logse y las medidas de calidad educativa como la reducción de ratios y el profesorado de refuerzo, el número de interinos se ha disparado en la última década.
Miércoles, 2 de marzo de 2005
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Autor: Pablo ROVIRA

Actualmente, hay en España 70.621 profesores que dan clase en la escuela pública sin ser funcionarios, sino que acceden a ocupar las vacantes a través de las bolsas de trabajo como profesorado interino, además de aquellos que cubren sustituciones. Por niveles, 32.593 son profesores de Secundaria y 28.028 son maestros, según datos del curso pasado. En total, el colectivo de interinos representa el 18 por ciento de la plantilla docente, un porcentaje muy alejado del ocho por ciento que estima como lo deseable el acuerdo existente entre el Ministerio de Administraciones Públicas y las organizaciones sindicales. De ahí que exista una preocupación política y una reivindicación sindical que busque dar una solución para que estos docentes logren la estabilidad en el empleo, lo que significa que se conviertan en funcionarios.

En un sistema tan mastodóntico como el educativo, la figura del interino es necesaria. Más si se tiene en cuenta que las últimas reformas educativas han supuesto un crecimiento de la plantilla debido a las reducciones de ratios, ampliación de la enseñanza obligatoria, la puesta en marcha de la Compensatoria y los programas de diversificación curricular, el profesorado de refuerzo, las reducciones horarias por tutorías y para cargos directivos, las construcciones de nuevos centros, el traspaso de las competencias educativas a las comunidades autónomas, etcétera. Además, la Logse instauró una jubilación voluntaria anticipada a partir de los 60 años que ha disparado el número de jubilaciones.

Así, según datos del Ministerio de Educación, en el curso 1994-95, a medio camino de la aplicación de la Logse, el sistema educativo público contaba con 352.485 docentes; en el curso 99-00, con la generalización de la Logse, la plantilla total era de 384.633 profesores; el curso pasado, cuando se aprobó la Loce, la plantilla ya ascendía a 411.399 profesores; y este año, son 418.490 los docentes que imparten clase en escuelas públicas.

El único modo de que este crecimiento de la plantilla no represente más trabajo en precario es por medio de convocatorias de oposiciones.

Así, este año las comunidades autónomas sacarán a concurso oposición un total de 17.278 puestos de trabajo docente (ver página 13 de MAGISTERIO). Como señaló a este periódico el director general de Personal de la Conselleria de Educación de la Comunidad Valenciana, José Antonio Rovira, “la mejor forma de que los interinos logren plaza es convocando oposiciones´´.

Ésto fundamentalmente se debe a la modificación que el pasado curso se realizó en el Decreto de acceso a la función pública docente (ver recuadro adjunto). “Hasta el año pasado, estuvo vigente el anterior Decreto 850/93 de acceso a la función pública docente. Gobernando el PP se hizo una modificación a instancias, en parte, de esta autonomía. Solicitamos dos cosas y conseguimos una. Queríamos que se valorase más la experiencia docente, que no se logró, y que se cambiasen las pruebas. Ahora son pruebas menos memorísticas y más prácticas, algo que facilita al interino el ingreso por su experiencia docente´´, explica Rovira. Esto ha permitido que la amplisima mayoría de aprobados sea personal con servicios prestados a la Administración educativa.

¿Un nuevo acceso?

Con la llegada del nuevo gobierno central, este acceso a la función pública docente puede volverse a revisar, tal y como ha informado FETE-UGT. Según esta organización sindical, “próximamente va a iniciarse con el Ministerio de Educación un proceso de negociación referente al sistema de acceso para el colectivo de los interinos en todo el Estado que podría suponer un cambio sustancial en el mismo. El Ministerio ha recibido una propuesta sindical que señala que en estos momentos se hace necesaria una fórmula extraordinaria y transitoria que permita la integración en los cuerpos docentes del numeroso colectivo de interinos que actualmente prestan servicios a la Administración Educativa´´.

No obstante, según las fuentes consultadas, esta posibilidad parece más una intención sindical que una negociación real que abra las puertas a un acceso diferenciado para el personal interino por parte del MEC.

Esta modificación es pedida insistentemente por los sindicatos CSI-CSIF, STEs y FETE-UGT, que piden un acceso diferenciado frente a los sindicatos FE-CCOO y ANPE que apoyan la convocatoria masiva de oposiciones para reducir la precariedad laboral.

Sin embargo, esta presión sindical carece de un impacto homogeneo en todo el Estado. Esto se debe a que la incidencia de la interinidad es dispar entre las comunidades autónomas, que va desde el 44,2 por ciento del total de la plantilla de Melilla al 7,8 por ciento de interinos que hay en Castilla y León (ver tabla de la derecha).

Tras Melilla, Baleares (31%), Ceuta (30,5%), País Vasco (24%) Castilla La Mancha (21%) y Andalucía (20%), son las comunidades autónomas con más porcentaje de interinos. Le siguen La Rioja (19,9%), Navarra (19,3%), Comunidad Valenciana (19,2%), Murcia (18,1%), Aragón (16,4%), Cantabria (15,8%), Madrid (15,5%), Canarias (15,4%) y Cataluña (15%). Las autonomías con menor porcentaje de interinos son Castilla y León (7,8%), Galicia (9%), Asturias (10,2%) y Extremadura (12,7%).

Incidencia dispar

Esta disparidad se la incidencia de la interinidad se agrava cuando se habla de comarcas y ciudades. Usualmente, las zonas urbanas, especialmente las grandes capitales, tienen menos problemas ya que el profesorado funcionario tiende a escoger destino definitivo en centros urbanos. Sin embargo, en zonas de Ceuta y Melilla o en la comarca alicantina de la Vega Baja, por citar sólo algunos ejemplos, los interinos pueden representar el ochenta por ciento del claustro de un centro.

Además, la organización de las bolsas de interinos es diferente en cada comunidad autónoma. En algunas, las bolsas se constituyen cada año, por lo que no hay antigüedad ni margen para que los interinos se organicen para sus reivindicaciones. En otras, en cambio, hay interinos con dos décadas de servicios prestados.

Esto ha llevado en los últimos años a la negociación de pactos de estabilidad y acuerdos de interinos entre la Administración y los sindicatos para garantizar cuestiones como las pagas extras, el cobro de la paga de verano o la estabilidad en las bolsas de trabajo, excluyendo la posibilidad de cobrar los trienios. El objetivo es dar estabilidad a los interinos siempre teniendo en cuenta que la única forma de convertirse en funcionarios es a través de las oposiciones.

Un cambio legal que facilita el acceso del interino a la función pública

En febrero de 2004, el Boletín Oficial del Estado publicaba la modificación del famoso decreto 850/93 que hasta entonces legislaba el acceso a la función pública docente. El impulso de comunidades autónomas como la Comunidad Valenciana y Cataluña, que padecen un alto porcentaje de profesorado interino en sus plantillas, fue determinante para que desde el MEC se acometiese esta reforma. La modificación no cambia la estructura del tradicional sistema de concurso oposición, ni, como querían algunos sindicatos y responsables políticos, permite un acceso diferenciado para el profesorado interino. No obstante, el principal beneficiario de los cambios fue este profesorado. Los resultados son elocuentes: en la Comunidad Valenciana, por ejemplo, el porcentaje de interinos que aprobaron las oposiciones de 2003, regidas por el Decreto 850/93, fue del setenta por ciento; en 2004, el primer año de entrada en vigor del nuevo acceso, este porcentaje de interinos se elevó al 86 por ciento del total de aprobados.

Este aumento se debe a los cambios que se realizaron en el acceso a la función pública docente. En primer lugar, se eliminó toda la parte “B” del temario, dejando la parte más práctica. Ésto supone que hay mucha menos materia para estudiar, por lo que hay que “echarle menos horas´´, lo que favorece a aquellas personas que, por un lado, tienen más lejana su etapa estudiantil y, por otro, a aquellos docentes que no pueden dedicarse a tiempo completo al estudio de la oposición ya que están dando clases. Es decir, a los interinos.

Se simplicaron las pruebas remarcando su faceta práctica frente a la teórica. La primera prueba se divide en dos partes: primero, unos ejercicios prácticos sobre la materia, y otra del desarrollo de un tema del temario.

La segunda prueba consiste en la elaboración de una programación didáctica y la exposición oral de una unidad. En esta prueba, la experiencia docente cuenta mucho, ya que el interino está acostumbrado por su trabajo diario a exponer una unidad didáctica, es decir, dar una clase.

Además, la modificación del acceso a la función pública docente establece que la fase de oposición supone dos tercios de la puntuación total, mientras que el restante tercio corresponde a la fase de concurso.

En esta fase de concurso se establece un baremo por el que la formación académica se valora con un máximo de cinco puntos; la experiencia docente se valora con otros cinco puntos como máximo; y otros méritos, con dos puntos. Si se tiene en cuenta que todos los concurrentes a la oposición tienen una formación académica parecida y, por tanto, hay una puntuación muy semejante por este apartado, es lógico pensar que las diferencias de puntuación aparecen a la hora de valorar la experiencia docente. Además, los interinos suelen también lograr buenas puntuaciones en cuanto a los otros méritos. Por tanto, en la fase de concurso, el personal interino también parte con la ventaja que le otorga la experiencia de llevar tiempo trabajando para la administración educativa pertinente.

En definitiva, una modificación legislativa que ha permitido que el personal interino tenga más accesible la entrada al sistema educativo como funcionarios de carrera.

Acceso restringido interino, un debate que no cesa

Los sindicatos se dividen entre los que están a favor de un acceso diferenciado para los interinos y los que estiman que cuantas más oposiciones, más trabajo estable.

Las organizaciones sindicales se encuentran divididas actualmente entre quienes estiman que la mejor manera de que los interinos logren ser funcionarios de carrera es por medio de generosas ofertas de empleo público docente y quien exigen un acceso diferenciado para los interinos de tal manera que opten a unas oposiciones en las que sólo participe este colectivo, independientemente del proceso selectivo del acceso libre.

Sobre esta doble vía para el profesorado interino existe mucha polémica ya que no está clara su concordancia con los principios constitucionales para ser funcionario. No obstante, el propio Tribunal Constitucional ha señalado en alguna ocasión que en ocasiones excepcionales, es posible convocar este tipo de oposiciones de carácter restringido.

Razones a favor de la doble vía

—El Tribunal Constitucional ha dictaminado en varias sentencias que es posible hacer este tipo de oposiciones con carácter restringido cuando existe una situación de excepcionalidad y se regula a través de una norma con rango de ley. Los defensores de la doble vía justifican la excepcionalidad a los altos porcentajes de interinos que existen en muchas comunidades autónomas.

—Sería un único proceso, en ningún caso se establecería un nuevo modo de acceder a la función pública docente.

—Existen antecedentes como fue la consolidación de los interinos del Insalud dentro del proceso de traslado de competencias en sanidad a las autonomías.

—La disposición adicional quinta de la Logse ya permitió un proceso parecido al de la doble vía.

—La LOCE habla de “retener en el mundo educativo a los mejores profesionales´´, lo que los defensores de la doble vía apuntan que la experiencia docente que tienen los interinos es un valor para el sistema.

—La doble vía es una justa reivindicación de docentes que ya están dentro del sistema.

Razones en contra de la doble vía

—Actualmente, no está tan clara de situación de excepcionalidad como para establecer un acceso de este tipo. Es cierto que hay autonomías con un elevado número de interinos, pero esto no pone en peligro en sistema y los porcentajes van reduciéndose.

—Un acceso restringido es contrario a los criterios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad que deben regir todo acceso a la función pública, ya que el hecho de ser interino no da más derecho que alguien que venga del acceso libre.

—El porcentaje de interinidad es dispar entre las comunidades autónomas, por lo que esta reivindicación no se da en todo el Estado por igual.

—Las administraciones educativas están ofertando muchas plazas en las oposiciones, por lo que ya existe un proceso para que los interinos se conviertan en funcionarios. Además, estas ofertas están consiguiendo ya reducir el número de interinos.

—En muchas autonomías hay firmados acuerdos que garantizan las condiciones laborales de este personal interino.
 

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