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El MEC recurre el desarrollo de la LOE en tres comunidades del PP

El recurso se refiere a los contenidos de EpC y a la autonomía de los centros
Martes, 5 de febrero de 2008
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El debate en torno a Educación para la Ciudadanía parece no tener fin. No cesan las voces a favor y en contra, tanto por parte de la sociedad, de la comunidad educativa y de las administraciones. Fueron 12 las autonomías que retrasaron la puesta en marcha de la asignatura hasta el próximo curso. Ahora tres de esas administraciones se enfrentan a un recurso interpuesto por el MEC, supuestamente, entre otras razones, por no cumplir los contenidos mínimos de la materia. Las tres son comunidades en las que gobierna el PP: Madrid, La Rioja y Castilla y León.

Formalmente, desde el MEC explican que el recurso contencioso-administrativo se debe al desarrollo curricular de la LOE en esas comunidades autónomas. El Ministerio entiende que vulneran aspectos del Real Decreto de enseñanzas mínimas y de la protección integral contra la violencia de género. Tanto para Primaria como para Secundaria, el RD recoge en su artículo 4 que la Educación “contribuirá a que los alumnos cuenten con la habilidad de resolver conflictos con los demás de forma pacífica y promoverá la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres”. Este precepto tiene que incluirse en los contenidos mínimos de EpC.

El MEC considera que el recurso entra dentro de los procedimientos habituales para dirimir diferencias entre administraciones. Pero parece no estar muy claro hasta qué punto los decretos autonómicos no recogen de una forma técnica los contenidos mínimos. Desde la Consejería de Educación de Madrid aseguran que el decreto autonómico no se diferencia sustancialmente del estatal, recoge la igualdad entre hombre y mujer y el espíritu de la norma básica queda totalmente contemplado. Aunque sí que señalan que “lo que pretende el MEC es que se redacte el currículo al pie de la letra”.

Rafael Federío, director general de Ordenación e Innovación de la Consejería de Educación de La Rioja, también afirma que no observa diferencias entre la normativa básica y la autonómica. Según Federío, “la LOE no dice que las autonomías tengan que recoger textualmente los contenidos de las materias. Nosotros hemos intentado huir de localismos, dando a los objetivos una dimensión universal y prescindiendo de ideologías, contenidos subjetivos y corrientes pedagógicas”. Para el representante de la consejería riojana “se respeta totalmente el RD, aunque se adapta en algunos términos, y en ningún momento se ha prescindido de un tema tan importante como la violencia de género”.

Por otro lado, el director general de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa de Castilla y León, Emilio Gutiérrez, afirma que “en la redacción del currículo se ha procurado mantener la neutralidad ideológica de los contenidos, con el fin de garantizar que los padres puedan elegir para sus hijos una formación moral y religiosa acorde con sus convicciones”.

Autonomía de los centros
Otro punto en discordia se refiere a la autonomía de los centros. El RD del Ministerio establece que en la organización de optativas en 4º de ESO, los centros organizarán la forma en que se agrupan las materias para orientar a los alumnos en la elección de las mismas. Sin embargo, desde el Ministerio se asegura que “en lugar de dar la competencia al centro, son las administraciones de esas autonomías las que establecen directamente la organización de las materias”.

En este aspecto, Rafael Federío asegura que “hemos sido conscientes de que la autonomía de los centros es fundamental y queremos que los centros se organicen como ellos estimen conveniente”. Él explica que en los centros pequeños sería imposible ofrecer a todos los alumnos la totalidad de opciones, sobre todo por problemas organizativos. “Por lógica, lo que hemos acordado es limitar a tres las opciones, aunque todos los centros tienen que ofertar esas tres opciones”, subraya Federío.

Castilla y León ha seguido el mismo planteamiento que la Rioja. Emilio Gutiérrez apunta que es una comunidad con un elevado índice de institutos en núcleos de población de menos de 5.000 habitantes y con un alto índice de centros concertados de línea uno. “Estas circunstancias implican que el número de alumnos por curso es pequeño y que en un proceso de elección múltiple serían muy pocas las materias que llegarían a un mínimo aceptable de alumnos”, explica Gutiérrez. En definitiva, según el responsable de la consejería de Castilla y León, “es una forma de asegurar vías formativas lógicas, en igualdad de condiciones entre el medio rural y el medio urbano y evitar el despoblamiento de los pueblos”.

Amparo del derecho de los padres a objetar
Los fallos judiciales producidos recientemente en torno a EpC parecen reforzar e incluso amparar a los objetores. En una resolución del 15 de enero, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía autorizó a los hijos de padres objetores de Málaga y Bollullos Par del Condado (Huelva) a no asistir a las clases de EpC, como medida cautelar, hasta que se dicte sentencia sobre el recurso contencioso en protección de derechos fundamentales presentados por los padres.

Por otro lado, en un nuevo auto judicial, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que también había ya admitido anteriormente la no obligación de asistencia a clase de los hijos de padres objetores, ha confirmado que el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales es la “vía adecuada” en los recursos que los padres objetores habían presentado frente a EpC. De esta manera, el Tribunal rechaza una solicitud realizada por la abogacía del Estado y del gobierno asturiano, que habían intentado que el recurso de los padres objetores no se admitiese por la vía de protección de derechos fundamentales. La Justicia parece así dar la razón a los objetores.

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