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El Supremo impide la objeción, reinterpreta los contenidos y prohíbe adoctrinar

Diego FranceschJueves, 26 de febrero de 2009
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Las cuatro primeras sentencias del Tribunal Supremo sobre otros tantos recursos contra la materia de Educación para la Ciudadanía, lejos de fijar y unificar un criterio (como se creía inicialmente), abren nuevas vías para que el movimiento objetor continúe defendiendo el derecho de los padres a educar a sus hijos según sus propias convicciones y no otras.

Es cierto que el Supremo hace una interpretación restrictiva del derecho de objeción de conciencia, como reconocía Benigno Blanco, abogado y representante del Foro de la Familia, pero también es verdad que los textos de las sentencias dejan claro que no se puede adoctrinar. “Las sentencias confirman el deber de neutralidad del Estado en lo que se refiere a la formación moral”, señala la plataforma de organizaciones objetoras.

El Tribunal Supremo añade que “el hecho de que [la asignatura] sea ajustada a Derecho (…) no autoriza a la Administración educativa –ni tampoco a los centros docentes, ni a los concretos profesores– a imponer o inculcar, ni siquiera de manera indirecta, puntos de vista determinados sobre cuestiones morales que en la sociedad española son controvertidas”.

Benigno Blanco advierte también que la sentencia hace una “relectura del contenido de la asignatura en clave constitucional” lo que, de hecho, invalida o anula los contenidos reales de la asignatura tal y como se exponen en clase o en los libros, como se pone también de manifiesto en los votos particulares de los magistrados contrarios a la sentencia.

Precisamente en las argumentaciones de estos magistrados es donde el movimiento objetor va a encontrar más argumentos para seguir la vía judicial. El Supremo afirma también que “las asignaturas que el Estado (…) califica como obligatorias no deben ser pretexto para tratar de persuadir a los alumnos sobre ideas y doctrinas que (…) reflejen tomas de posición sobre problemas en los que no existe un generalizado consenso moral en la sociedad española”.

En este sentido, el propio Benigno Blanco califica la sentencia como “incongruente en parte”, lo que por otro lado obligará a los defensores de la objeción a recurrir las normas reguladoras de esta materia que incumplan este deber de neutralidad del Estado descrito por el Supremo.
“No es la vía que deseamos, que correspondería a las administraciones educativas –señala Jaime Urcelay, de Profesionales por la Ética– pero la sentencia abre la vía a la impugnación directa de cualquier situación de adoctrinamiento en los programas, libros o profesores”.

Esta labor de “policía de la Educación” se va a concretar en los próximos días en el recurso de los abogados de los objetores a la solicitud de medidas cautelares (no asistencia a clase) mientras no exista sentencia firme.

En representación de los padres, Luis Carbonell, de Concapa, indica que la sentencia confirma uno de los eslóganes utilizados al comienzo de la campaña contra la asignatura: “EpC sí, pero no así”; y adelantó que “en unos días podrían denunciar libros de texto de editoriales concretas que impongan un criterio concreto” donde el Supremo señala que debe existir neutralidad.

Carbonell se reafirmó en la idea de ofrecer al Ministerio la posibilidad de “negociar y consensuar” los contenidos y expresó su deseo de que tienda la mano a los padres para pactar el programa.

En definitiva, el movimiento objetor solicita a las administraciones educativas, a los centros y a los profesores “la más exquisita prudencia a la hora de utilizar libros de texto, proponer contenidos o impartir clases que puedan calificarse de adoctrinadoras de los alumnos”.

Las sentencias dan nuevos ánimos a los padres para realizar esta labor de vigilancia de la Educación de sus hijos. Al mismo tiempo, las plataformas contra la asignatura consideran “imprescindible” que las administraciones lleven a cabo “una profunda revisión” de los contenidos de los decretos para “adecuarlos a los principios que ha establecido el Supremo”.

Con respecto a la interpretación restrictiva del derecho de objeción, los abogados aconsejarán a los padres que lo deseen el recurso al Tribunal Constitucional.

Fundamentos jurídicos y votos particulares

–Adoctrinamiento y adopción de medidas cautelares
“Cuando los proyectos, textos o explicaciones incurran en el adoctrinamiento, derivado de los fines de la Educación, ese derecho fundamental hace acreedores a los padres de la tutela judicial efectiva, preferente y sumaria que han de prestarles los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo que habrán de utilizar decididamente cuando proceda las medidas cautelares previstas en la Ley”.

–Puntos de vista sobre cuestiones morales
“No se autoriza a la Administración educativa –ni tampoco a los centros docentes ni a los concretos profesores– a imponer e inculcar, ni siquiera de manera indirecta, puntos de vista determinados sobre cuestiones morales que en la sociedad española son controvertidas”.

–Voto particular del magistrado Juan José Glez. Rivas
“Los Reales Decretos reguladores, al establecer los rasgos básicos de la disciplina Educación para la Ciudadanía, sobrepasan, en mi opinión, el ámbito previsto en el artículo 27.3 de la Constitución, lesionan el contenido del derecho fundamental e incurren en la intromisión en la formación de la conciencia de los alumnos”.

–Voto particular de Manuel Campos
“En mi opinión, la concreta configuración reglamentaria de las asignaturas, genéricamente denominadas Educación para la Ciudadanía, constituyen un adoctrinamiento en valores morales, lo que justifica que los padres reclamen que su hijo quede dispensado de ser educado conforme a los contenidos, objetivos y criterios de evaluación reglamentariamente definidos”.

–Voto particular de Emilio Frías al que se adhiere J. Martínez-Micó
“Estimamos que las normas reglamentarias imponen como obligatoria una moral relativista, que no todos los ciudadanos pueden compartir, y que, además, invade el terreno de la moral privada, y que no es neutral, ni plural, ni objetiva, al pretender inmiscuirse en la Educación moral de los alumnos, desplazando la prioridad de los padres en la Educación de sus hijos”.

–Voto particular de José M. Sieira al que se adhieren José Díaz Delgado y Celsa Pico
“Creo que la vía de la objeción de conciencia es una vía apta en materia educativa para demandar la exención a la obligatoriedad de cursar una determinada materia”.

–Voto particular de Jesús Ernesto Peces al que se adhieren Mariano de Oro-Pulido y Pedro J. Yagüe
“Con el mayor respeto a mis colegas, me parece un cierto contrasentido sostener, como se hace en la sentencia, que cuando los textos educativos hablan de aptitudes, actitudes, habilidades y destrezas no supone que la evaluación dependa de la adhesión a principios o valores”.

Consulte las cuatro sentencias en la sección de Documentos

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