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El Claustro es competente al fijar las fechas de evaluación

Martes, 22 de junio de 2010
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El Tribunal Supremo acaba de dictar sentencia en la que desestima la pretensión de la Consejería de Educación de Andalucía de que sean los consejos escolares, en lugar del Claustro de profesores, los que decidan los calendarios de las pruebas de evaluación. El Alto Tribunal señala que la Orden de 17 de febrero de 2008 de la Consejería de Educación andaluza “conculca la letra y espíritu de las leyes orgánicas, ya que el Claustro de profesores tiene competencia exclusiva para fijar el calendario de evaluaciones que se enmarcan en el específico ámbito docente, frente al genérico, de programación general que corresponde al Consejo Escolar”. Según APIA, “la Consejería no ha parado en su empeño de convertir al Claustro en un mero objeto decorativo”. En este sentido, los nuevos ROC constituyen una “supeditación de la función docente a los políticos”.

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