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El Ministerio presenta el Decreto para flexibilizar la FP y los PCPI

El Ministerio de Educación, tal y como adelantó a los consejeros en la última reunión de la Conferencia Sectorial, ha presentado ya un borrador de Real Decreto con la nueva ordenación de la Formación Profesional. El texto, a la espera de las aportaciones de las comunidades, pretende aprobarse antes de final de curso para entrar en vigor el curso próximo. Como principal novedad establece que los PCPI se puedan hacer desde los 15 años, adelantando un año. El equipo docente será quien decida que esa es la mejor decisión para el alumno.

Diego FranceschMartes, 5 de abril de 2011
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En función de los módulos de PCPI superados, los alumnos obtendrán el certificado de profesionalidad de nivel 1, un certificado que permita el acceso directo a ciclos de Grado Medio o el Graduado en ESO si supera todos los módulos del programa.

Además,una vez finalizado un ciclo de Grado Medio se podrá pasar a uno de Grado Superior haciendo un curso de formación específico. Tanto el curso como la prueba de acceso a los ciclos formativos de Grado Superior se centrarán en los objetivos generales del Bachillerato y acreditarán la madurez en relación con los objetivos de dichas enseñanzas. También se puede obtener el título de bachiller teniendo el de Grado Medio. Para ello hay que cursar las materias comunes del Bachillerato.

Por otra parte, el Decreto también prevé la conexión entre la Formación Profesional y la Universidad. El Decreto dice que “el Gobierno, oído el Consejo de Coordinación Universitaria, regulará el régimen general de convalidaciones entre estudios universitarios y estudios de Formación Profesional superior”. Pero también alude a la integración entre la FP y la Universidad. “Las administraciones educativas –dice el texto– facilitarán la creación de entornos integrados de Educación Superior”, es decir, “campus universitarios que incorporen centros de Formación Profesional que impartan ciclos formativos de Grado Superior relacionados con las especializaciones del campus”.

Por último, el borrador se refiere a la acreditación de competencias y su certificación. “La evaluación y acreditación de las unidades de competencia que formen parte del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, adquiridas mediante la experiencia laboral o por vía de aprendizajes no formales, se realizará de acuerdo con el Real Decreto 1224/2009, de 17 de junio”, señala escuetamente el Decreto.

Este no será el único Decreto que publique el Gobierno este curso. Pretende sacar en junio el que se refiere al carácter orientador de 4º curso de la ESO que es complementario de éste y que regula las asignaturas optativas y sus agrupaciones, los desarrollos curriculares y la certificación de competencias básicas para quienes no obtengan la titulación.

El secretario de Estado, Mario Bedera, señaló en declaraciones a los medios de comunicación que se trata de conseguir una Formación Profesional “mucho más flexible y porosa” y que “el estudiante de FP que quiera pasar al Bachillerato pueda hacerlo y viceversa, comunicar la FP de Grado Medio con la Superior y ésta, a su vez, con la Universidad”. Un tercer Decreto que también podría estar listo en junio es el de convalidación recíproca de estudios universitarios con otras enseñanzas superiores. Y aún faltaría un cuarto Real Decreto, para que el no hay fecha, que definirá el marco español de cualificaciones para adaptarlo al europeo.

Mario Bedera también ha dicho que el Ministerio de Educación está trabajando en un nuevo modelo de acceso a la función pública docente, para que los profesores seleccionados demuestren que tienen la formación científica y didáctica necesaria para que todos los alumnos consigan el éxito escolar.

Algunos de los artículos del nuevo Real Decreto

  • Artículo 9. Certificación de los Programas de Cualificación Profesional Inicial.

1. Los alumnos, en función de los módulos del programa superados obtendrán:
a) El certificado de profesionalidad de nivel 1 que corresponda, de acuerdo con los módulos profesionales específicos superados y certificados.

b) Un certificado académico que permitirá el acceso directo a los ciclos formativos de Grado Medio si supera los módulos profesionales específicos y los módulos de formación general.

c) El título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria si supera todos los módulos del programa.

  • Artículo 30. Oferta de las enseñanzas de los ciclos formativos.

2. Para ello, estas enseñanzas podrán ofertarse de forma completa o parcial, y asimismo, en ambos casos y en aquellos módulos profesionales que sea posible, podrán desarrollarse en regímenes de enseñanza presencial o a distancia.

  • Artículo 32. Acceso a ciclos formativos de Grado Superior.

1. Para acceder a los ciclos formativos de Grado Superior, se requerirá una de las siguientes condiciones:
–(…)
–Poseer el título de Técnico de Grado Medio y haber superado un curso de formación específico (…).

  • Artículo 47. Pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y de Técnico Superior.

1. Las Administraciones educativas organizarán periódicamente las pruebas establecidas en el artículo 69.4 de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de educación, para la obtención de título de Técnico y de Técnico Superior, de acuerdo con las condiciones básicas establecidas en este Real Decreto.

2. Las pruebas serán convocadas al menos una vez al año (…).

4. Sin perjuicio de lo anterior, la acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación deberá obtenerse mediante el procedimiento que se establezca en desarrollo del artículo 8.3 de la Ley 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional (…).

  • Artículo 60. Convalidaciones de módulos profesionales de ciclos formativos de Grado Medio con materias del Bachillerato.

1. Las convalidaciones de módulos profesionales pertenecientes a los ciclos formativos de Grado Medio con materias del Bachillerato, se establecerán en la norma que regule cada título.

2. El alumnado que haya obtenido un título de técnico de Formación Profesional obtendrá el título de bachiller si supera las materias comunes de Bachillerato.

  • Colaboración entre la Formación Profesional de Grado Superior y la Universidad. Artículo 68. Ámbito de colaboración.

3. A este fin, las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, facilitarán la creación de entornos integrados de Educación Superior. Se entiende por entorno integrado aquel campus universitario que incorpore en su ámbito de influencia centros de Formación Profesional que impartan ciclos formativos de Grado Superior relacionados con las especializaciones del campus.

Consulta el texto íntegro del borrador

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