fbpx

Desacuerdo sobre el concierto

El nuevo texto de Real Decreto sobre Conciertos Educativos no ha logrado el consenso. El sector lo considera un paso atrás con respecto al actual y las comunidades ven invasión de competencias.
Diego FranceschMartes, 5 de abril de 2011
0

A finales del mes de enero pasado el Consejo de Estado emitió su dictamen sobre el Real Decreto por el que se establecen los aspectos básicos a los que deben someterse los conciertos educativos. Desde entonces nada se sabe sobre el nuevo texto normativo. O, mejor dicho, se sabe que no gusta a casi nadie. El Decreto empeora la situación actual para el sector de la Concertada, pero tampoco satisface a las comunidades que no favorecen este tipo de centros. En las actas de la Comisión General de Educación del 1 de septiembre de 2010, última vez que se debatió el texto a este nivel, –y a las que ha tenido acceso MAGISTERIO– las comunidades se retratan en relación a estos centros. Los aspectos que más controversia han presentado en la negociación del Decreto son los que se refieren a garantizar o no estos conciertos.

Duración del concierto
Por ejemplo, La Rioja considera que el texto debía garantizar tres puntos básicos: favorecer la libertad de enseñanza, atender a la demanda de las familias y asegurar una duración temporal mínima de los conciertos y no un máximo, como hace el último borrador, para que no dependa la continuidad del concierto de las asignaciones presupuestarias.

Un punto que ha suscitado debate es el del concepto “necesidades de escolarización” porque está sujeto a interpretaciones varias y finalmente se ha eliminado. Pidieron que se suprimiera Castilla-La Mancha, Baleares y Cantabria. Extremadura, por su parte, pidió distinguir entre éstas y la demanda de los padres y Andalucía dijo que correspondía a las comunidades la definición de este concepto. Cataluña considera que, “según la legislación vigente, se debe concertar cuando hay necesidades de escolarización y que la definición de estas necesidades corresponde a las comunidades”.

Las comunidades socialistas insistieron en que se incluyese la “obligación de observar los criterios de admisión de alumnos”, como pidió Castilla-La Mancha. Y Andalucía reclamó la inclusión de esta obligación “sin discriminación” y que se hiciera referencia a la “adecuada y equilibrada escolarización de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo”.

Castilla y León, por su parte, apuntó que “el régimen de conciertos debe ser replanteado como modelo contractual”, pero no indicó en qué dirección. Sí concretó más a la hora de eliminar la referencia a la duración máxima del concierto pues “supone una traba a la inversión privada en materia de Educación, deficitaria en nuestro país”, y exigió incluir una garantía de plazo mínimo del concierto. Esta comunidad también pidió que no se limitasen los conciertos a la disponibilidad presupuestaria, ya que “cubren necesidades de escolarización gratuita en régimen obligatorio, en un sistema en el que estos centros son complementarios y no subsidiarios”. Esta supuesta subsidiariedad de la Concertada también fue discutida. Navarra mostró su desacuerdo con la Disposición Adicional Séptima “pues da a entender que la enseñanza concertada es subsidiaria de la pública”. Lo mismo señaló Galicia.

El País Vasco, además de indicar que el Decreto invadía competencias autonómicas, propuso incluir en los módulos de conciertos a personal no estrictamente docente.

En cuanto a que se explicite la demanda de las familias como criterio superior al de la planificación de las administraciones públicas, la Comunidad Valenciana recomendó que se explicitara “como criterio adicional para tener preferencia para acogerse al régimen de conciertos”. Castilla y León añadió que “se deberían incluir como centros preferenciales aquellos que tienen mayor demanda”.

Concejal o “cargo electo”
Por otro lado, la presencia de un concejal o “cargo electo” en los consejos escolares también ha despertado mucha controversia pero por motivos diversos. Extremadura dudó de la legalidad de esta designación y Aragón señaló que “vulnera el espíritu de la LOE que no establece que la obligación de que el representante del ayuntamiento tenga que ser concejal o cargo electo”. Andalucía propuso suprimirlo porque “sería imposible en las grandes ciudades” y Baleares porque “invade competencias de las administraciones locales”. Cataluña y Asturias se sumaron a esas propuestas.

Otra de las aportaciones restrictivas al Decreto vino de parte de Andalucía, al pedir que se hiciera referencia a la “imposibilidad de funcionamiento de unidades no concertadas en enseñanzas objeto de conciertos”. Igualmente, Cantabria solicitó que “un mismo centro no pueda tener unidades concertadas y no concertadas en una misma etapa”.

0