fbpx

El TSJM rechaza el recurso de CCOO contra las instrucciones para el comienzo del curso

MagisnetLunes, 17 de octubre de 2011
0

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dictado una sentencia por la que no admite un recurso de CCOO presentado el 30 de julio de 2010 contra las instrucciones de la Comunidad de Madrid para el comienzo del curso escolar 2010-11.

La sección octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJM, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, ha inadmitido el recurso contencioso-administrativo que presentó la Federación de Enseñanza de CCOO contra las instrucciones conjuntas de las viceconsejerías de Educación y Organización Educativa de 29 de junio de 2010.

En su resolución, contra la que cabe recurso de casación, la sala considera que "será el acto de aplicación de la norma, con arreglo a los criterios plasmados en las Instrucciones, el que podrá ser recurrido".

El letrado de la Comunidad de Madrid, en la contestación a la demanda, solicitaba la inadmisión del recurso, o, subsidiariamente, su desestimación, y planteaba, como causa de inadmisibilidad, la inimpugnabilidad de las Instrucciones recurridas.

CCOO, en su escrito de demanda, según se recoge en los fundamentos de derecho de la sentencia, insistía en su recurribilidad por entender que, bajo la cobertura formal de unas Instrucciones, existe un auténtico reglamento, postulando, por su carácter normativo, su nulidad, "por falta de publicidad y de negociación con los representantes de los trabajadores".

El sindicato considera también que las Instrucciones modifican las condiciones de trabajo de los jefes de departamento y profesores de los institutos de Secundaria, a los que incrementa en una hora su horario lectivo, lo que contraviene, en su opinión, la Orden de 29 de junio de 1994 del Ministerio de Educación y Ciencia (artículos 77 y 78, BOE de 5 de julio de 1994).

Y señala que las Instrucciones, a su juicio, implican una reducción de cupo y limitaciones de las horas de atención a los alumnos exigidas en los artículos 12 y 15 de la Orden 3320-01/2007, de 20 de junio (BOCM de 6 de agosto de 2007) y artículo 68.a de la citada Orden ministerial de 29 de junio de 1994.

Del análisis de las Instrucciones –con una vigencia limitada al curso 2010-11 y ámbito limitado al personal docente dependiente de la Administración regional– la Sala "aprecia claramente que son meras directrices de actuación con arreglo a la normativa aplicable", por lo que, a su juicio, "tienen naturaleza de meras Instrucciones u órdenes de servicio, sin que quepa atribuirlas naturaleza normativa de clase alguna".

Por todo ello, estima que será el acto de aplicación de la norma, con arreglo a los criterios plasmados en las Instrucciones, el que podrá ser recurrido si se considera que infringe las disposiciones vigentes.

La sala tampoco aprecia modificación de las condiciones de trabajo y, en todo caso, señala la sentencia, no puede olvidar la parte actora (CCOO), conforme al artículo 4 del Acuerdo Sectorial del Personal Funcionario Docente al servicio de la Comunidad de Madrid de enseñanzas no universitarias para el periodo 2006-2009, aprobado por el Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2006: "Hasta tanto se alcance un nuevo Acuerdo, se prorrogará la totalidad de su contenido en los términos previstos".

Así, añade la sentencia, será el recurso que eventualmente pueda interponerese contra los actos de aplicación de las normas en el que podrá analizarse la legalidad de los mismos desde la perspectiva de dichas normas y del citado Acuerdo sectorial.

0