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Los universitarios podrán hacer prácticas voluntarias desde el primer curso

El Consejo de Ministros ha aprobado, por Real Decreto, una nueva regulación de las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios con el fin de hacerlas más acordes con la realidad actual y el Espacio Europeo de Educación Superior.
MagisnetMiércoles, 23 de noviembre de 2011
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Los alumnos universitarios podrán realizar prácticas externas extracurriculares desde el primer curso de los estudios, pues no estarán vinculadas a la superación previa de cierto número de créditos académicos.

El Consejo de Ministros ha aprobado, por Real Decreto, una nueva regulación de las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios con el fin de hacerlas más acordes con la realidad actual y el Espacio Europeo de Educación Superior.

Las curriculares son actividades académicas obligatorias recogidas en el plan de estudios y tienen una duración fijada en el mismo, según precisa el Gobierno.

Las extracurriculares son las voluntarias por parte del alumno durante el periodo de formación, aunque formarán parte del Suplemento Europeo al Título.

Estas prácticas tendrán una duración, preferentemente, no superior al 50 por 100 del curso académico, tal y como ocurría hasta el momento.

Los Convenios de Cooperación Educativa tendrán desde ahora dos novedades:

Se regula un nuevo sujeto, las "entidades gestoras", unidades no integradas en la estructura administrativa de las universidades, sino en la de las fundaciones universitarias, fundaciones universidad-empresa y otras entidades similares que han venido impulsando prácticas en empresas, formación y orientación para el empleo, fomento del espíritu emprendedor y actividades de inserción laboral de los estudiantes.

Además, se establece un contenido mínimo de los convenios de prácticas: el proyecto formativo, que tendrá relación directa con los estudios que se cursan; los permisos y las condiciones de rescisión anticipada; la existencia, en su caso, de una bolsa o ayuda de estudios para el alumno; o cómo reconocerá la Universidad la labor de los tutores de la entidad colaboradora.

El texto señala expresamente, según el Gobierno, que de las prácticas no podrán derivarse obligaciones propias de una relación laboral, ni podrán implicar la sustitución de puestos de trabajo.

Si el estudiante se incorporase a la plantilla de la entidad colaboradora, el tiempo de las prácticas no se computará como antigüedad ni eximirá del período de prueba, salvo lo que diga el convenio colectivo.

Entre otras directrices, las universidades darán prioridad a los estudiantes con prácticas obligatorias (curriculares) frente a los que soliciten las voluntarias y su realización deberá conllevar el "menor coste económico posible" para los interesados.

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