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60 años de los Derechos del Niño: Derechos de la Infancia… ¿Más todavía?

padresycolegios.comSábado, 1 de enero de 2022
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La Declaración de Derechos del Niño de 1959 puso negro sobre blanco las obligaciones de los estados hacia los más pequeños. Un hito que ahora cumple 60 años.

Por Javier Peris

Hablar de los derechos del niño en esta sociedad del primer mundo puede parecer superfluo. Las leyes vigentes en España aseguran sobre el papel todos y cada uno de los principios que recoge la Declaración de Derechos del Niño de 1959, una convención internacional que es de obligado cumplimiento para los 78 países firmantes. Este año se celebran 60 años de la Declaración pero, como asegura el abogado Arturo de Jorge, “ni las declaraciones ni las leyes que las desarrollan aseguran el cumplimiento efectivo de los derechos”. Y desgraciadamente los informes de Cáritas le dan la razón año tras año.

En las sociedades opulentas se pueden observar contradicciones en todos los ámbitos, y el de la infancia no es una excepción. Junto a fenómenos como el de la sobreprotección, reiteradamente señalado por psicólogos y educadores, o el de la obesidad infantil, los niños y niñas españoles conviven con situaciones de pobreza, maltrato o discriminación. El jurista Arturo de Jorge señala algunas realidades muy cercanas que cuestionan la efectiva protección de los derechos de niños y niñas. Por ejemplo, los menores sin familia o con padres con graves problemas que les impiden cuidarlos: “La sociedad ha creado mecanismos para asegurar que los niños reciben al menos las atenciones básicas, pero desgraciadamente es muy difícil, en estas circunstancias, garantizar el ‘amor y comprensión’ al que hace referencia el principio 6 de la Declaración, ni tampoco ‘el ambiente de afecto y seguridad moral’”. Ni, por supuesto, resulta viable vigilar que estos supuestos se cumplen en el ámbito familiar.

No solo instrucción

Algunos de los principios recogidos en la Declaración han sido superados ampliamente en bastantes países. El principio 7 se extiende sobre el derecho a recibir Educación, “que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales”. De Jorge se detiene en este asunto porque el texto va más allá de la simple instrucción, “que en muchos países ya sería un gran adelanto”, porque se considera la Educación como instrumento de la -reza la Declaración- “igualdad de oportunidades, y su objetivo es desarrollar las aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad”. Para De Jorge “incluso estos aspectos de la educación, que entonces pudieron considerarse sólo buenos deseos, son hoy prioritarios no sólo para nuestro sistema educativo sino también en el trabajo diario de muchos docentes”.

De hecho, entidades como Save the Children apuestan por la extensión de este derecho a la Educación más allá de la formación reglada como las actividades extraescolares o los entornos no formales e informales de Educación.

Otros puntos de la Declaración podrían considerarse también como superados: “El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados”. Incluso se hace referencia explícita a su inclusión en la Seguridad Social. Más delicado es el texto que se refiere a la nacionalidad: “El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad”; un asunto que está siendo cuestionado en los países más desarrollados para desalentar la inmigración. “Precisamente en el ámbito de los extranjeros -explica De Jorge- se producen distorsiones que, al menos en España, se solventan siempre a favor de los menores. Es el caso, por ejemplo, de los hijos de extranjeros sin papeles, que son escolarizados con la única condición de estar empadronados. Casos parecidos se dan en la asistencia sanitaria, pese a las normas que durante la crisis económica dificultaban el acceso de muchos extranjeros al sistema público”.

 

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Los 10 principios de la declaración

La Declaración de los Derechos del Niño aprobada el 20 de noviembre de 1959 de manera unánime por todos los 78 estados miembros que componían entonces la Organización de Naciones Unidas en Argentina. La Declaración reconoce al niño y la niña como “ser humano capaz de desarrollarse física, mental, social, moral y espiritualmente con libertad y dignidad”. Está basada a su vez en la Declaración de Ginebra sobre los Derechos del Niño, de 1924, y recoge 10 principios.”.

  1. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.
  2. El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad (…).
  3. El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre propio y a una nacionalidad.
  4. El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.
  5. El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento adecuado, la Educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.
  6. El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.
  7. El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales (…). El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres. El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones (…) y las autoridades se esforzarán por promover el goce de este derecho.
  8. El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.
  9. El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata. No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada (…).
  10. El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes. Y así como se lo respeta, debe respetar a sus mismos.

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