Los requisitos para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación se recogen en las disposiciones adicionales décima y duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) en la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (LOMLOE). Entre esos requisitos no está el de conducir vehículos (ni siquiera el de poseer el correspondiente permiso) ni, mucho menos, poner el vehículo propio a disposición de la administración.
Diego Sánchez Pacheco 14 de octubre de 2024